Procedimiento para recuperar el céntimo sanitario

Por Imma Domènech
Sabadell

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 27 de febrero de este año, dictó la sentencia donde afirmó que el céntimo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como céntimo sanitario, no era conforme al Derecho Comunitario porque este impuesto español no tenía una finalidad específica, tal y como pedía la directiva europea.

Este impuesto estuvo vigente en la legislación española desde el 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012 y recaía sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (sobre todo gasolina, gasóleo, fuel y queroseno no usado como combustible de calefacción). El IVMDH constaba de un tipo de gravamen estatal que era común a todo el ámbito territorial, más un tipo autonómico, que en cambio, era optativo (al final fue adoptado por trece Comunidades Autónomas).

Fuente: logisticaytransporte.es
Fuente: logisticaytransporte.es

La solicitud de devolución la pueden hacer los obligados a soportar la repercusión del impuesto y también los que presentaron las autoliquidaciones, que son los sujetos pasivos. Hay que tener en cuenta que la devolución de las cuotas repercutidas se hará directamente a quién haya soportado de manera indebida la repercusión, aunque el procedimiento lo hubiera iniciado el sujeto pasivo (artículo 14.4 Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real decreto 520/2005, conocido como RRVA). Por eso es muy importante saber cuáles son los requisitos tanto para la solicitud como para la documentación a aportar. Por lo que se refiere a esta última, vemos como el artículo 14.2.c)1º del RRVA establece que es necesario que la repercusión del importe se haya realizado a través de una factura o documento sustitutivo cuando lo permita la norma reguladora. En este caso la ley del IVMDH fija que: “Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma…”. Pero aparte de las facturas también se admitirán los tickets cuando el importe no exceda de los tres mil euros, con IVA incluido, siempre que el destinatario no sea empresario profesional, tal y cómo fija el Reglamento de Facturación. Así pues, vemos que es necesario disponer de la factura o ticket, dependiendo de los casos, pero siempre hará falta que figure exactamente cuál es el importe repercutido por el IVMDH.

Sabidas cuáles son las exigencias para pedir la devolución del céntimo sanitario a nivel de documentación, hace falta que nos fijamos en los requisitos que tendrán que tener las solicitudes de devolución (basadas en los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, conocido como RGAT).

  • identificación del solicitante: NIF/DNI más razón social/nombres y apellidos
  • identificación de la entidad que repercutió el impuesto
  • datos de contacto: nombre, teléfono y correo electrónico
  • nº IBAN de la cuenta bancaria

Esta solicitud que se tendrá que hacer telemáticamente a través de la página de Hacienda se podrá hacer de dos maneras; o bien introduciendo toda esta información, además de detallar las facturas (la Comunidad Autónoma donde se rellenó el depósito, el nº factura, la fecha, el importe, el producto y la cantidad) y aportando físicamente las facturas al órgano competente indicando el número de referencia de la solicitud; o bien importando un fichero con las facturas (este fichero tendrá que tener el siguiente formato con los campos separados por el carácter (;):

  • CCAA
  • Nº factura
  • Fecha factura
  • Importe factura
  • Producto

Ejemplo: 09; 100002840; 20-01-2010; 950; 2; 60

Para instar la devolución a través de este proceso no hay un plazo limitado, aparte de los establecidos por la LGT, sino que nos referimos a los de prescripción (cuatro años). En cambio, el ministerio de Hacienda sí que ha estimado un plazo para las resoluciones de las reclamaciones, que será de seis meses. Las cantidades que se obtengan por esta devolución, se tendrán que imputar como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre sociedades del ejercicio anual en que se produjo la deducción como gasto del consumo del combustible del cual se ha obtenido la devolución. Si el ejercicio fiscal ya hubiera prescrito no sería necesario hacer la regularización.

Desde el Ministerio se avisa que se revisarán de manera cuidadosa todas las solicitudes, pudiendo aplicar sanciones a las personas/empresas que pidan la devolución del céntimo sanitario de manera indebida.