Breves notas sobre las consecuencias penales sobre la reclamación internacional de alimentos

Por Àlvaro Melero
Barcelona
 

Siento la curiosidad de hacerles llegar la información que obtuve en una conferencia de uno de los Jueces de la Corte Suprema de Perú, el Ilustre Neyra Flores, sobre el procedimiento que se lleva a cabo en Perú cuando procede alguna de las muchas reclamaciones internacionales de alimentos.

Antes decir que Perú desarrolló su código penal en base al vigente español, ello conlleva que en muchos procesos se aplique el mismo precepto al que pudiere aplicarse aquí en España. Para el supuesto al que se refiere este artículo se requiere que el hecho sea constitutivo de delito en Perú y en el lugar donde se encuentre el cónyuge demandado. Luego la jerarquía judicial peruana, parecido al sistema español para supuestos de poca importancia, establece que el Juez de Paz se encargue de los procesos sobre petición de alimentos en sus primeras fases, aquellas que atienden a la filiación, indagación del paradero del cónyuge ausente, etc.

El primer paso, previa recepción de la demanda, es la acreditación de la filiación. Si no hay oponibilidad del cónyuge pasará a reconocimiento oficial y ante el Juez que dejará constancia. En caso de oponerse, el proceso pasaría a manos del juez de primera instancia para realizar la prueba de ADN.

Fuente:http://www.gacetajuridica.com.pe
Fuente:http://www.gacetajuridica.com.pe

La prueba de ADN la realizaba el cuerpo de policía científico de Perú hasta que se puso en duda su conocimiento. Ello llevó a que la pericia requiera de un método racional. Llegado el punto de cuestionarse que el juez debería tener un asesor metodológico por posible confrontación de los peritos de las partes.

Resuelto el eslabón de la prueba pericial, se notifica al demandado que cumpla con la obligación de manutención tal y como prevé el C.P en su artículo 149 sobre la omisión de prestar alimentos. Es cuando incurren en delito al no obedecer a la ley y el Estado persigue dicha situación con la búsqueda del sujeto, que se encuentra fuera de Perú.

Se procede entonces a realizar un informe motivado y fundado jurídicamente por el Tribunal Supremo peruano sobre la extradición del sujeto, que posteriormente analizará y valorará el Presidente del Estado. Ante su negativa y al no tener carácter de sentencia judicial, no constituye cosa juzgada y deberá esperarse al cambio de gobierno para presentar de nuevo el informe. De otro modo sería con el visto bueno del Presidente. El informe se envía al territorio en cuestión para su análisis y extradición si concurrieren todos los requisitos legales allí donde estuviere, facilitando la posterior ejecución de la pena.

Un procedimiento difícil de llevar debido a la falta de recursos en Perú. Que posiblemente no puede ser desarrollado o mejorado con mayor rapidez por la pervivencia de tribus que aún se basan en normas y reglas propias, ajenas a la participación del Estado.