¿Justifica la desobediencia civil la ‘okupación’ de La Carbonería?

Por Alexander Salvador
Barcelona
 
 

Calle Sepúlveda cortada, Urgell cortada y Floridablanca, repleta de decenas de dispositivos de los Mossos d’Esquadra, helicópteros, un gran despliegue… Hoy han desalojado a más de una veintena de personas que ocupaban el mítico edificio barcelonés de La Carbonería. Este edificio, okupado y convertido en centro social des de hace años, era uno de lo símbolos del barrio de Sant Antoni, precisamente por su espectular y grafiteada fachada.

Pero Barklays adquirió este edificio y sobre La Carbonería pesaba una orden de desalojo que este 19 de febrero fue definitivamente aplicada. Aún así, los okupantes de La Carbonería no han dudado en impedir que los Mossos d’Esquadra desalojaran este emblemático edificio.

Por lo que hace a la okupación de inmuebles como el de La Carbonería, el Código Penal Español es muy claro en su artículo 245.2, el cual reza que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o se mantuvieren en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

Desalojo de La Carbonería. Autor: Aleix Aguilera (@aleixaguilera)
Desalojo de La Carbonería. Autor: Aleix Aguilera (@aleixaguilera)

¿Podríamos justificar la okupación para fines sociales de un inmueble como La Carbonería a través de la desobediencia civil?

Si analizamos las diferentes características que definen la desobediencia civil a través de la doctrina de Garzón Valdés en “El problema de la desobediencia civil”, en primer lugar, podemos identificar que una de las notas que caracterizan la desobediencia civil es que esta está definida por actos voluntarios de incumplimiento de una norma, la intención de los cuales es conseguir una cierta mejora moral, social o política. Si nos centramos en la ocupación de La Carbonería, podemos ver que es cierto que se trata de un acto voluntario de incumplimiento de una norma (el artículo 245.2 del CP anteriormente citado), que persigue conseguir una mejora social “La Carbonería es un centro social autogestionado, un espacio abierto al barrio y a la ciudad, okupado en desobediencia civil a leyes que perpetuan situaciones injustas, desde donde se generan actividades sociales como debates, charlas, puntos de información, prácticas artísticas, talleres de intercambio de conocimiento, etc.

En segundo lugar tenemos que considerar si la ocupación de La Carbonería se considera un deber moral, en este sentido, tenemos que determinar que estos okupas realizan una actuación en contra de normas injustas (para evitar que sobrevivan al paso del tiempo), como podría serlo el artículo 245.2 del Código Penal si tenemos en cuenta que ha dado alas a una especulación inmobiliaria que ha acabado por afectar uno de los derechos sociales de todos los ciudadanos como lo es el derecho a una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución Española “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”). La existencia de estas normas, que se podría defender que han permitido la vulneración de derechos sociales, impulsa pues, el deber moral de los okupas a entrar en inmuebles vacios para concienciar a la sociedad del cambio necesario a través de la obra social que en ellos desarrollan. Lo que buscan es un cambio legislativo enfocado a la mejora de derechos sociales de los ciudadanos; por lo tanto la desobediencia civil adquiere sentido en este punto.

Por lo que hace a la tercera nota que define la desobediencia civil, la característica de ser actos abiertos y púbicos, podemos observar como toda la actividad de La Carbonería es precisamente abierta y pública a todos los individuos de la sociedad sin que sea requisito necesario estar afiliado a ningún partido político ni movimiento social.

A continuación, es necesario mencionar, a pesar de su carácter de no aplicación necesaria, la aceptación voluntaria del castigo. En este punto, tendríamos que saber si los okupas de La Carbonería, a pesar de haberse resistido al desalojo, aceptarán o no el castigo del derecho penal. Podríamos considerar que el mero acto de resistirse al desalojo es una muestra de no aceptación del castigo, hecho que invalidaria la ocupación como desobediencia civil. Pero a pesar de ello, esta no es una característica necesaria para la definición de este concepto, y por lo tanto, la ometeremos. Para terminar, es importante mencionar que para considerar esta actuación como una desobediencia civil, la ocupación no debería haberse hecho de forma violenta.

Una vez analizados paso a paso los elementos que caracterizan este concepto jurídico, la desobediencia civil, podríamos establecer bajo la doctrina de Garzón Valdés que se puede catalogar la ocupación como un acto de desobediencia civil, dado que principalmente responde a un acto de presión pacífico, abierto y público, basado en el deber moral de desobediencia a leyes injustas que permiten la especulación y la vulneración de deberes sociales como lo es el derecho a una vivienda digna (artículo 47 de la Constitución Española).