El caso Paco González: ¿de homicidio a asesinato?

Por Anna Jiménez
Traducción por Marta de Bru de Sala i Martí
Barcelona
 
 

El pasado miércoles 5 de febrero se detuvo a Lorena Gallego y a Iván T.P. como presuntos autores de un delito de homicidio en grado de tentativa por asestar 5 puñaladas a la mujer del periodista deportivo Paco González y por un delito de lesiones a la hija de ambos.

En primer lugar queremos recordar que, respecto a la mujer del periodista, se les imputa un delito de homicidio en grado de tentativa y no uno de lesiones porque éstas quedan subsumidas dentro del primero.

En segundo lugar, a medida que avanza la investigación se van conociendo nuevos datos. Se ha sabido que al menos Lorena Gallego intentó contratar a unos sicarios para que éstos acabaran con la vida de la mujer de Paco González. Este hecho es relevante porque determina el cambio de calificación jurídica; de homicidio a asesinato. El asesinato (art. 139 del Código Penal) es una modalidad agravada del delito de homicidio (art. 138 del Código Penal), tipo básico, que aparece cuando se ataca al bien jurídico de la vida con alevosía, precio, recompensa, promesa o ensañamiento. En el caso de que concurrieran dos de estas circunstancias a la vez, se aplicaría la figura del asesinato agravado (art. 140 del Código Penal). En este caso, pues, si finalmente se acredita que se intentó llevar a cabo la acción delictiva por medio de sicarios se tendría que imputar a los detenidos – si hubieran contactado con los sicarios conjuntamente – o a la detenida, un delito de asesinato en grado de tentativa y no de homicidio, con las consecuencias penales que eso comporta; el homicidio conlleva una pena básica de prisión de 10 a 15 años mientras que la del asesinato oscila entre 15 y 20 años.

El principal problema que se plantea al reflexionar sobre los supuestos de precio es determinar si se aplica bilateralmente la circunstancia a quién ofrece el precio –en este caso, los detenidos o detenida– y quien lo acepta –los sicarios. El Alto Tribunal se ha decantado por entender que los sicarios tendrían que responder por asesinato y el inductor –quién contrata a los sicarios– tendría que responder por homicidio. ¿El motivo? Se entiende que el precio ya se tiene en cuenta como instrumento de inducción y, por lo tanto, utilizarlo otra vez para calificar el hecho de asesinato supone vulnerar el principio del non bis in idem. La cuestión, sin embargo, no está exenta de polémica porque hay sentencias en sentido contrario donde tanto quien contacta con los sicarios como los sicarios son reputados autores de un delito de asesinato.

Sin embargo, aunque se considerara que el precio no determina la aplicación de la figura de asesinato respecto a los detenidos o al menos la detenida, todavía podría ser de aplicación tal figura delictual si se considera, basándose en el análisis de los hechos, que hay alevosía o ensañamiento.

Agentes de la Guardia Civil en el lugar de los hechos. Fuente: EFE
Agentes de la Guardia Civil en el lugar de los hechos. Fuente: EFE