El enaltecimiento del terrorismo

Por Álvaro Comajuan
Barcelona

Un año de prisión y siete de inhabilitación por tuitear. Ese podría ser el titular después del final del proceso contra Alba González Camacho, una jienense de 21 años que ha sido llevada ante la Audiencia Nacional por escribir tuits a favor de la vuelta de los GRAPO. Tales mensajes, según la Fiscalía, eran de contenido ideológico de elevado carácter radical y violento. Durante meses tuvo el anagrama de la organización terrorista como imagen de pantalla, y sugería en numerosas ocasiones asesinatos de políticos.

Ésta no es la primera resolución judicial que condena a alguien por enaltecer actos terroristas, pues ya en enero de 2012 un joven fue condenado a un año de prisión por mensajes de este tipo en la red social Tuenti, pero tras esta nueva sentencia vuelve a quedar patente que el delito de enaltecimiento del terrorismo está pasando de cometerse en actos públicos o declaraciones oficiales por parte de personas del entorno de ETA, a las redes sociales.

Muchas cuentas son las que mandan al resto del mundo mensajes como estos o de un contenido mucho más violento y denigrante para con las víctimas. Ahora bien, es un argumento común defenderse de estas acusaciones usando la libertad de expresión como escudo. Esta libertad tiene como contenido esencial la posibilidad de manifestar, sin sujeción o impedimento alguno, las opiniones que se profesan, o de expresar las propias ideas, sentimientos o creencias (STS 656/2007).

Este derecho, aunque debe ser interpretado extensivamente, tiene límites como todos los demás, entre los cuales están cometer a través de su ejercicio hechos punibles, como la legitimación de acciones terroristas. Asimismo, se requiere que el comportamiento sea propuesto como modelo de comportamiento aprobable, exaltando el delito y bastando con que el medio tenga capacidad de difusión y alcance público, como es una red social abierta como Twitter.

FUENTE: EFE / Juan Carlos Hidalgo