La abogada de Rosario Porto será Rosario Porto

Por Anna Jiménez
Barcelona

Rosario Porto ha decidido ponerse la toga para defenderse a ella misma en el juicio que se seguirá contra ella y su marido como presuntos responsables del crimen de su hija Asunta. Sí, has leído bien, ella misma se defenderá, y lo hará en calidad de co-abogada porque subirá al estrado acompañada por su letrado, José Luis Gutiérrez Aranguren.

Así, Rosario Porto, a pesar de imputada, en cuanto que abogada podrá interrogar al resto de imputados, -esto es, su marido y padre de la niña- y al resto de testigos propuestos por las partes. Pero a la práctica, lo que parece más atractivo en esta opción de erigir a Rosario Porto como abogada es evitar que ésta se siente en el banquillo de los acusados, algo altamente beneficioso si se tiene en cuenta que resolverá el caso un Tribunal del Jurado. Obviamente ver a la imputada como letrada con toga y rodeada del resto de abogados tiene un componente psicológico muy fuerte para los miembros que componen el Jurado. José Luis Gutiérrez Aranguren, no obstante, ha dicho que la decisión viene motivada por otras causas, a saber, “están saliendo cosas sobre su vida íntima y personal que es ella la que mejor conoce y sabe y considero que será de mucha ayuda que esté sentada a mi lado y que así me pueda indicar qué preguntas puedo hacer o que datos no son correctos“.

Pero la imputada tendrá que sacarse la toga y bajar del estrado cuando sea interrogada por las otras partes.

Para que esto sea posible, ha tenido que dirigirse al Colegio de Abogados de Santiago de Compostela, para que la habiliten de nuevo puesto que anteriormente se había dado de baja en la colegiación, pues sin estar colegiada no podría ejercer de abogada. Al respeto se pronuncia el artículo 544 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice en su apartado segundo “La colegiación de los abogados y procuradores será obligatoria para actuar ante los juzgados y tribunales en los términos previstos en esta ley y por la legislación general sobre Colegios profesionales […]”.

Esta opción de autodefenderse a un mismo ya la llevaron a cabo otros imputados famosos como por ejemplo el juez Baltasar Garzón o Mario Conde. Da la casualidad que los tres personajes mencionados son licenciados en derecho pero cabe la posibilidad que un lego se defienda en algunos tipos de juicio donde la presencia del letrado ya no se ve como una obligación. Así por ejemplo, continuando en sede penal, la defensa letrada no es preceptiva en los juicios de faltas ex artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone en su apartado primero que “En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado”.

A su vez, el Estatuto General de la Abogacía estipula en el artículo 5.3 que “La intervención profesional del Abogado en toda clase de procesos y ante cualquier jurisdicción será preceptiva cuando así se disponga por el ordenamiento jurídico”, por lo que una vez más llegamos a la conclusión de que no en todo procedimiento tiene que intervenir el abogado.

Y dicho lo anterior, cabría preguntarse si permitir que una persona lego en derecho se defienda a ella misma no conculca el derecho a la defensa y asistencia letrada, derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española.

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