El color naranja es de interés general

Por Neus Teixidor.
Madrid.

Las marcas comerciales tienen muchos rasgos distintivos que se agrupan bajo un nombre común, por eso no es extraño que muchas veces asociemos un determinado color a una marca concreta. Uno de los sectores donde es evidente esta asociación de colores es el sector de la telefonía. Por esta razón, el 15 de octubre de 2008, Orange registró en la Oficina de Patentes y Marcas el cuadrado de color naranja que acompaña a su nombre, pues considera que se trata de un rasgo distintivo de su marca. De hecho, la propia Oficina de Patentes manifestó que “(…) el color presentado con una forma y contorno determinado o limitado, en el presente caso un cuadrado” podía ser admitido en el registro, puesto que “(…) el signo controvertido, marca internacional H-908137, consistente en un cuadrado de color naranja no incurre en la prohibición de registro del art. 5,1.b) citada, teniendo siempre en cuenta que el derecho de exclusiva se concede por el conjunto de la marca tal y como ha sido solicitada y no individualmente para cada uno de los restantes elementos que la integran o en una disposición diferente de la reivindicada”.

El problema surgió cuando, en 2009, una de las empresas competidoras, Jazztel, decidió recurrir esta exclusividad, puesto que bajo su parecer también tenía derecho a utilizar el color naranja en sus anuncios comerciales.

El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, quien, en la Sentencia de 2 de diciembre de 2013, considera que Orange no ostenta ningún derecho de exclusividad sobre el color naranja. De hecho, la citada sentencia concluye que el color naranja que la mencionada marca “trata de reivindicar como signo distintivo exclusivo de sus productos, no deja de ser uno de los más utilizados en el mercado”. Y de hecho, va más allá y considera que la utilización de un cuadrado de este color tampoco cambia la situación de exclusividad, puesto que se trata de una forma geométrica de uso muy corriente. En este sentido expone que, en casos como el del presente proceso, “en los que un color como el naranja -es decir, ni siquiera una combinación singular de colores- se asocia a una forma geométrica tan simple como un cuadrado, en lugar de hacerlo a una forma específica que pueda dotarla de distintividad propia por su configuración especial o singular” no se puede buscar la exclusividad de uso.

En consecuencia, considera que “tiene que quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos”. Con todo esto, el Tribunal Supremo reivindica que el interés general no permite restringir la disponibilidad de los colores para el resto de empresas, aunque éstas ofrezcan servicios o productos similares.

En este caso, Jazztel considera que el color naranja utilizado por su competidor (concretamente un cuadrado de color naranja Pantone 151) es muy corriente. Y así, en su demanda expone que “el color naranja queda representado en la forma más trivial, nimia, banal, simple, rudimentaria, primaria, básica y elemental imaginable por el intelecto humano: la de un simple cuadrado plano, bidimensional, sin contornos, ni márgenes, sin textura, ni relevo, sin perspectiva y sin ornamentación alguna”.

En cambio, Orange aportó un estudio de mercado realizado durante el verano del año 2008 con el que intentaba acreditar el grado de asociación entre esta simbología y su marca. Se encuestaron mil personas, un 49% de las cuales identificaron el símbolo litigioso con la conocida marca de telefonía. Además, un 80% asociaron el color naranja con Orange. En este caso, el Tribunal Supremo considera que la asociación de los consumidores no es suficientemente significativa y, además, destaca que éstos también asocian el color naranja con otras empresas, incluso con algunas que son proveedoras de internet. En consecuencia, el Tribunal manifiesta que las pruebas presentadas no acreditan que los consumidores españoles asocien de forma constante y reiterada el color naranja con los productos de Orange.

Finalmente, el Tribunal Supremo también desestima el argumento de Orange en relación a la registro de este distintivo en otros países europeos, como por ejemplo Francia. En este sentido, cita la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea que, por ejemplo, rechazó la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de registrar una marca comunitaria consistente en un cuadrado de color verde.

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