La cuantía de la pensión de alimentos en procedimientos de divorcio con hijos.

Por Pilar Hernández Martínez
Tarragona,
 
 

Cuando se produce un divorcio, y hay hijos, uno de los principales problemas que se plantea suele estar relacionado con la cuestión económica concerniente a la manutención de los mismos, debiéndoles procurar los progenitores una pensión para alimentos, la cual es irrenunciable.

Así pues, se entiende por alimentos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 237.1 del libro segundo del Código Civil de Cataluña (CCAT) en consonancia con lo indicado en el artículo 142 del Código Civil (CC), todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. Asimismo, los alimentos incluyen los gastos funerarios, si no están cubiertos de otra forma.

Realmente, calcular una pensión para la alimentación de los hijos en caso de divorcio no es nada fácil, y lo complica más todavía el hecho de que no existan parámetros legales vinculantes. Es por esto que, siempre hay que hacer un estudio de la situación laboral y económica de los progenitores, para establecer la cuantía de la pensión, que deberá ser, en todo caso, proporcional a las posibilidades económicas de quien la da (el alimentante) y a las necesidades de quien la recibe (el alimentista).

En cualquier caso, los juzgados de familia determinan la cuantía de la pensión de alimentos teniendo en cuenta los ingresos netos de los progenitores, el número de hijos, sus edades y las situaciones especiales que rodean a cada hogar. De hecho, si alguno de los hijos tiene una enfermedad o un grado de discapacidad, la cuantía de su pensión alimenticia será superior.

Cabe destacar que en 2008, en un encuentro de jueces de familia, se acordó establecer un baremo para objetivizar las cuantías de estas pensiones, lo que derivó en la elaboración por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta de del Grupo de trabajo de jueces de familia, de unas tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos adaptadas a la jurisprudencia y elaboradas con bases científicas.

pilar

¿ Qué finalidad tienen las tablas orientadoras o calculador de pensiones?

La existencia de un sistema de tablas o baremo facilita en gran medida la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento de divorcio. Si bien, conlleva a un incremento de los procesos consensuales, socialmente se genera un claro ahorro pues los procesos de mutuo acuerdo requieren menor gasto y minimizan la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Aun en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al aumentar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares, aumentar en la seguridad jurídica y en definitiva dar respuesta a las demandas planteada por los operadores jurídicos.

En una de las últimas jornadas anuales de Jueces y Magistrados con competencia especializada en asuntos de familia se aprobó la siguiente conclusión “Se considera un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, contar con una Tabla orientativa para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos, pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

Todos los operadores jurídicos así como ciudadanos tienen acceso a la aplicación online de cálculo de pensiones alimenticias que se encuentra en la página web del Consejo General del Poder Judicial.