La AN condena a tres etarras por el atentado del 2009 contra la casa cuartel de Burgos

Por Anna Jiménez
Barcelona
 

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por medio de la cual se condena a cada uno de los tres etarras a 3.860 años de prisión por explosionar una furgoneta bomba contra la casa cuartel de Burgos, hechos que hirieron a 160 personas, 41 de las cuales eran niños. El 9 de agosto de 2009 el atentado fue reivindicado por la banda terrorista mediante un comunicado publicado en los diarios “Gara” y “Berria”.

En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal catalogó los hechos como constitutivos de 145 delitos de asesinato en grado de tentativa, -por los cuales se pedía una pena de prisión de 24 años para cada uno de ellos-, y un delito de estragos terroristas, -por el que se pedía una pena de prisión de 18 años – (arts. 571, 346 y 579.2 CP). El abogado del Estado se adhirió a este escrito de calificación provisional.

El juez, por su parte, considera y falla que los hechos son constitutivos de 160 delitos de asesinato en grado de tentativa en concurso real con un delito de estragos (FFJJ 1º) a partir de la prueba practicada asentada básicamente en los atestados policiales efectuados y las diligencias de investigación practicadas. Si vamos por partes, vemos que el juez condena por asesinato y no por homicidio pues considera que en la conducta de los autores hay alevosía puesto que los terroristas emplearon en la ejecución del atentado medios o formas para asegurar el resultado lesivo que se proponían, sin riesgo para su persona (arte 22.1 CP). Y obviamente no condena por lesiones pues estas quedan absorbidas dentro del delito de asesinato en grado de tentativa. Por lo que respeta a la relación concursal entre ambos delitos – el de asesinato y el de estragos terroristas- se aplica la relación real pues aprovechando el mismo plan delictivo se cometen varias acciones (arte 74 CP).

En relación a las penas, el juez acepta la petición del Ministerio Fiscal y del abogado del Estado de 24 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa porque a pesar de estar dentro de la mitad inferior de la pena, está tocando al límite máximo, de menester en atención al elevado número de víctimas (FFJJ 5º). Aun así, la solicitud de pena del delito de estragos se aumenta en 2 años, imponiendo una pena de 20 años de prisión.

Y finalmente, y en cuanto a la responsabilidad civil derivada de delito, los tres condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a las víctimas en función de la gravedad de las heridas que sufrieron las mismas.

Podéis leer la sentencia aquí.

Fuente: El Confidencial autonómico
Fuente: El Confidencial autonómico