Tres años de la crisis aérea: la Administración, ¿responsable? (II)

Por Álvaro Comajuan
Barcelona

El cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010 no sólo tuvo como protagonistas a los controladores, ya que miles de viajeros se quedaron en tierra, ante la imposibilidad de comenzar su puente y con él sus vacaciones. Tal eventualidad inundó a las Administraciones de peticiones de responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos.

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas cuando sufran una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que ésta sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Al amparo de este artículo, multitud de reclamaciones fueron interpuestas contra la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, AENA, al entender a ésta directamente responsable de los daños derivados del abandono de sus puestos de trabajo de los controladores aéreos y el lógico cierre del espacio aéreo español, como se indica en alguna de las demandas ante la Audiencia Nacional por desestimación de tales reclamaciones.

Algunas sentencias indican que aunque el Real Decreto de militarización del espacio aéreo mermó las facultades de AENA, legalmente ésta seguía siendo responsable de la prestación del servicio del tránsito aéreo, debiendo hacer uso de sus medios personales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio de forma normal, entre los cuales se encuentran los controladores (SAN 191/2012)

Asimismo, se niega la existencia de fuerza mayor, pues ésta debe ser ajena o exterior, y en ningún caso puede considerarse que los empleados de la Administración sean un elemento ajeno al servicio que ésta presta, siendo de hecho uno de sus elementos principales. En esta sentencia, se indemniza con 250€ al pasajero de un vuelo de Ibiza a Madrid.

No obstante, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, superior jerárquicamente al Juzgado que dictó la sentencia anterior, se ha pronunciado en sentido contrario, asegurando que la previa existencia de un ambiente de conflictividad laboral por parte del colectivo de controladores no implica que AENA pudiese prever una situación como la que se produjo, pues “tal actuación no responde a ninguna de las medidas o cauces a través de los cuales los trabajadores pueden actuar en defensa de sus derechos laborales o de legítimas reivindicaciones; por el contrario, tal medida excede de manera palmaria los límites de cualquier forma de planteamiento de un conflicto laboral” (Roj: SAN 1479/2013; en este sentido, SAN 18 de septiembre de 2013, SAN 250/2013 y SAN 10 de julio de 2013).

Muy crítica es esta segunda sentencia con los controladores, a los que acusa de acudir a una argucia, como fue la presentación de partes médicos de baja, para revestir de legalidad una acción de incumplimiento rebelde del cumplimiento de sus obligaciones laborales. En definitiva, viene a eximir de responsabilidad a AENA por tratarse “de una situación absolutamente excepcional, grave, imprevisible e inevitable, generada de manera premeditada y voluntaria por los controladores aéreos, con la clara finalidad de colapsar el tráfico aéreo”.

Por tanto, la conducta de los controladores, según el fallo judicial, no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público, y su actuación se sitúa fuera del ámbito de la relación funcionarial o de dependencia laboral con la empresa,  acabando así con la posibilidad de exigir responsabilidad.

La contradicción es clara entre sentencias de la misma Audiencia Nacional, dividiéndose entre las que culpan a AENA de falta de organización y eximen de toda culpa a los controladores, pues ya se podía prever que el conflicto laboral acabaría estallando con fatales efectos sobre la navegación aérea (Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº7) y aquellas que presentan a AENA como víctima sobrepasada por una actuación de mala fe de los controladores al ausentarse de sus puestos de trabajo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección octava y Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº10).

Siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la responsable de conocer de las apelaciones promovidas contra sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (11.2 LJCA), parece que la primera corriente jurisprudencial acabaría chocando contra la mayoritaria, que en definitiva exime a AENA de toda responsabilidad y deja a los controladores como culpables de la crisis aérea de diciembre del 2010, la cual además se convierte en firme, pues tales sentencias no son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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