Novedades Ley de Seguridad Ciudadana

Por Cristina Garau
Palma de Mallorca
 
 

El pasado 29 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley orgánica  de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha ley pretende derogar la comúnmente conocida como ‘Ley Corcuera’ promulgada en 1992, la cual, del mismo modo que ocurre con ésta, no estuvo exenta de polémica, y que provocó la dimisión del entonces Ministro del Interior del gobierno socialista, José Luis Corcuera. No debemos olvidar que en el último debate del trámite parlamentario de la Ley Corcuera, Federico Trillo, entonces diputado y portavoz de justicia del Partido Popular, pronunció las siguientes palabras: “no es limitando las libertades ciudadanas como vamos a conseguir mayores cotas de seguridad ciudadana”. Parece que al actual gobierno se le han olvidado estas palabras ahora que es el encargado de legislar, propulsando incluso una ley más dura que la que entonces criticaban.

La reforma del Código Penal impulsada por el gobierno que se está tramitando en el Congreso de los Diputados suprime las faltas. Esta ley lo que pretende es la supresión del vacío legal dejado por la supresión de las faltas, con lo cual, muchas conductas que eran consideradas como tales, con esta ley pasan a ser sanciones administrativas, dándoles de este modo un castigo económico mucho mayor. A fin de cuentas, lo que está haciendo el Gobierno es atribuirse un papel que antes correspondía a los tribunales de justicia, los cuales no eran tan contundentes como ellos les gustaría, afirma el portavoz de Jueces para la Democracia, pues en los últimos meses los tribunales han dado la razón de forma sistemática a los ciudadanos en lo que respecta a los escraches, por poner un ejemplo. Esto tiene unas consecuencias muy importantes, y es que el ciudadano se ve privado de las garantías que le otorga un juicio. Los ciudadanos serán sancionados por la Administración siguiendo el procedimiento administrativo, por tanto, en lugar de ser el Estado el que pruebe la culpabilidad del ciudadano, pasará a ser el ciudadano el que tendrá que probar su inocencia. La autoridad administrativa pasará a ser juez y parte en el mismo proceso, privándose así al ciudadano de la decisión imparcial de un juez. El ciudadano, por supuesto, podrá recurrir ante los tribunales del orden contencioso-administrativo, sin olvidar las tasas judiciales, muchas veces disuasorias, que deberá abonar por ello, impuestas por la Ley 10/2012. Las tasas judiciales se componen de una cuota fija y de una cuota variable, la cual varía en función de la cuantía del procedimiento. Con lo cual, con la elevada cuantía de las sanciones que impone la Ley de Seguridad Ciudadana, las tasas judiciales pueden ser en muchos casos, como ya hemos dicho, disuasorias, pudiendo oscilar entre los 360€ y los casi 3.000€, sin incluir los gastos de abogado y procurador,  mientras que en el orden penal no existen tasas judiciales.

El Comisario de derechos humanos del Consejo de Europa, Nils Muižnieks, manifestó su preocupación por el impacto que esta ley podría tener en los derechos fundamentales de los españoles, llegando a calificarla como desproporcionada. Amnistía Internacional se suma a la preocupación de Muižnieks. Le preocupa que esta ley amplíe aún más los poderes discrecionales de la policía. Por otra parte, algunas asociaciones de jueces y fiscales, e incluso de policías, entre ellas Jueces para la Democracia y Foro judicial Independiente, califican de innecesaria a la Ley de Seguridad Ciudadana. Las leyes innecesarias son aquellas que no resuelven ninguna problemática real. El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, manifestó que lo que se pretendía con esta ley era la protección de la ciudadanía y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no obstante, según cifras del propio Ministerio de Interior, España ostenta uno de los índices de criminalidad más bajos de la Unión Europea. Además, según el barómetro presentado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) para el mes de noviembre de este año, tan solo un 1’7% de la población piensa que la inseguridad se encuentra entre los tres principales problemas que hay actualmente en España. En cuanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el secretario de comunicación del Sindicato Unificado de Policía (SUP), niega que esta ley vaya a proteger a la policía, sino a los políticos. Un ejemplo de ello es la sanción con multas que van desde los 100 hasta los 1.000 € de las faltas de respeto y de la consideración debida a la autoridad que se efectúen a través de cualquier medio de difusión, limitando así el derecho de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

Uno de los puntos calientes de la ley, es el precepto que sanciona como grave, con multas que van desde los 1.001€ hasta los 30.000€, las reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, aunque no estuvieran reunidos, que produzcan una perturbación de la seguridad ciudadana. Este artículo podría tener problemas de colisión con lo establecido en la Constitución Española, la cual establece que “la autoridad sólo podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”, puesto que lo que hace la ley es blindar un sitio de tránsito público de forma general antes de recibir la propuesta concreta de reunión o manifestación y estudiarla de forma individualizada. De las más de catorce mil manifestaciones o concentraciones que se celebraron en el 2012, solamente hubo que intervenir en un centenar de ellas por producirse actos violentos, lo cual demuestra que esta sanción es totalmente innecesaria.

Otra de las sanciones controvertidas es la sanción grave con multas entre los 1.001€ y los 30.000€ a las “ofensas o ultrajes a España, a las CCAA y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas cuando no sean constitutivos de delito”. Es curioso que la sanción administrativa en ocasiones pueda ser superior a la sanción penal. ¿Realmente es necesaria esta sanción cuando ya existe un delito que lo tipifica? El ministro tuvo que ser preguntado sobre lo que sería considerado una ofensa, lo cual deja patente el uso de conceptos jurídicos indeterminados que no hacen sino aumentar la discrecionalidad de la Administración y la inseguridad ciudadana cuando lo que debería proporcionar la ley es seguridad al ciudadano. El Ejecutivo tendrá que ir con cuidado para no contradecir la jurisprudencia (vinculante) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que “la libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de la sociedad, con lo cual son válidas las informaciones o ideas que chocan, inquietan u ofenden al Estado”.

Otra de las sanciones graves que puede provocar más problemas es la siguiente “Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana, violentos, delictivos o que inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer, o cualquier forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito.” Este delito puede abarcar tantas situaciones que sería imposible describirlas todas, y la casuística es tan variada que podría afectar a casi cualquier ejercicio del derecho de expresión. Lo más grave es que la apreciación de si una acción cae dentro del ámbito de aplicación de este precepto corresponderá a las Fuerzas y Miembros de Seguridad, con lo cual, el Ministerio del Interior ha confirmado que por ejemplo, no bastará con exhibir simbología franquista, sino que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán entender que ello incita a la violencia o justifica odio, quedando impune en el caso contrario. Como podemos observar, este artículo otorga una enorme discrecionalidad a la autoridad competente sobre lo que puede sancionar con una multa elevadísima.

En el lado contrario encontramos la “realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual (…) cuando no constituya delito”, que únicamente se considera como infracción leve, con multas entre 100€ y 1.000€.

En un Estado Social y Democrático de Derecho no pueden sancionarse los “delitos de opinión” de forma tan grave cuando lo que proclama la ley que los coarta es que pretende proteger y garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos.