Los trabajos de colaboración social

Por Álvaro Comajuan
Barcelona

Desde el año 1982, la legislación laboral y de Seguridad Social española contempla la posibilidad de que personas que reciben una prestación del sistema tengan que hacer obligatoriamente una serie de trabajos para la comunidad, siempre con una remuneración complementaria. La misma Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 213.3, contempla esta posibilidad de trabajos temporales de utilidad social en entidades sin ánimo de lucro y que supongan un beneficio para la comunidad.

Estos nuevos trabajos, que deben ser de utilidad colectiva, servicios de medio ambiente, de desarrollo cultural o de asistencia local, deben ser creados (para evitar la destrucción de trabajo anterior) y serán de aceptación obligatoria para el trabajador parado, el cual recibe un complemento retributivo.

Los defensores de esta medida alegan los beneficios para los trabajadores, que cobran más, aumentan su cualificación y salen del apalancamiento del paro. Y a la vez se disminuye el gasto en prestaciones sociales. Pero no todo son argumentos a favor, pues por otra parte se considera esta situación una medida discriminatoria, pues sólo acceden aquellos que cobran alguna prestación; que deja de crear puestos de trabajo reales; que es mano de obra barata, pues la comunidad sólo paga aproximadamente la mitad de lo que tendría que pagar; y que al parado se le sigue consumiendo la prestación. Todo esto sin considerar que el parado deja durante ese periodo de tiempo (máximo 6 meses) de buscar trabajo, que es su principal interés, para dedicarse a su trabajo a tiempo completo.

Esta es una práctica con tradición en Asturias, Cataluña o Andalucía, pero que saltó especialmente a las noticias por una orden de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, con la que se quiso potenciar su uso.

Las posturas de los partidos políticos han sido las mismas que de costumbre: IU habla de mano de obra casi esclava a bajo precio y el PSOE de economía sumergida, mientras que el PP recuerda que la medida se aprobó durante el gobierno de Felipe González (1982) . Y los sindicatos han hablado incluso de inconstitucionalidad .

¿Qué dice la jurisprudencia? El Tribunal Supremo aparta completamente de la definición de relación laboral este contrato, imposibilitando por ejemplo que el final de éste sea considerado despido (STS de 26 de marzo de 2013), pues queda clara la adscripción temporal y la imposibilidad de una vinculación indefinida Administración – desocupado (STS de 15 de julio de 1988). Aún así , esta anterior sentencia también advierte la no adecuación a la Constitución (artículos 14 y 103 CE) de la transformación en fijos de estos trabajadores, al eludir las pruebas reglamentarias y causar perjuicios a los aspirantes a las mismas.

Además, otras sentencias advierten de la posibilidad de que la contratación administrativa se realice al amparo de una ley pero con flagrante desviación de los cauces legales, en el caso de que el trabajo efectivamente prestado consista en servicios genéricos sin sustantividad propia. En el caso de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, de 29 de noviembre de 2010, se describe la obra a realizar de una manera determinada en el documento que regula el trabajo, pero las funciones que luego se realizan nada tienen que ver, suponiendo un reconocimiento palmario de que el parado estaba destinado a llevar a cabo las tareas administrativas ordinarias del Organismo en cuestión y no la colaboración social.

La sentencia, que da la razón al trabajador y considera existente una relación laboral, es muy crítica con la Administración, a la que acusa de conseguir “mano de obra barata” a costa de producir daños al trabajador, que pierde días de cotización; a otros parados, por privarles de acceder al puesto de trabajo; a la Seguridad Social, que pierde dinero; y a la ciudadanía.

Esta polémica, a la que se une el hecho de que la Comunidad de Madrid pague a los Ayuntamientos para la formalización de estos contratos (de ahí vienen los calificativos de algunos sindicatos de esclavitud subvencionada), continuará sobre la mesa al menos hasta que esta crisis y el drama del paro continúe ahogando a la población entera.

Fuente: eldiario.es
Fuente: eldiario.es