La judicialización de la Reforma Laboral

Per Víctor Díaz.
Barcelona.
 

La Universidad Autónoma de Barcelona acogerá durante los próximos meses el VII Ciclo de Conferencias del Aula Iuslaboralista, organizado por los Dr. Albert Pastor Martínez y Francesc Pérez Amorós, con la participación de la Associació Catalana de Iuslaboralistes y el Institut d’Estudis del Treball entre otros. Las conferencias están dirigidas a toda la comunidad jurídica y profesionales del Derecho. Asistirán juristas tan expertos como conocidos en el ámbito laboral (abogados, magistrados, catedráticos y exmagistrados del TC entre otros) y representantes de las instituciones. La finalidad del Ciclo es dar a conocer y debatir las novedades legislativas y jurisprudenciales mediante la ponencia y el debate de los asistentes.

La primera sesión ha tenido lugar en la Sala de Juntas de la Facultad de Derecho de la UAB el viernes 25 de octubre de 2013. Ha intervenido como ponente la Magistrada de la Audiencia Nacional Dr. Carolina San Martín Mazzuconi, también profesora en la Universidad Rey Juan Carlos.

Font UAB

Primeramente, la Magistrada ha abordado la prioridad del Convenio de Empresa en relación con otras normas. Dicha prioridad encuentra su fundamento normativo en el artículo 84.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Magistrada cita, entre otras muchas que por motivos de brevedad y espacio no se explican, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10/09/2012, la cual resuelve una controversia basada en si la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (más conocido como la Ley de Reforma Laboral) es relevante para determinar los efectos de los Convenios de Empresa firmados con anterioridad. “(…) Una vez entrada en vigor la referida norma, y siendo válida mientras no exista tacha de inconstitucionalidad, los convenios colectivos han de ajustarse a la misma, con independencia de que existieran con anterioridad o no, porque tal es el juego de la jerarquía normativa que impera en nuestro ordenamiento jurídico”, razona la ponente en la sentencia.

A continuación, el despido colectivo ha ocupado el núcleo de la ponencia y el debate, tratando aspectos tan esenciales como complejos: la información, las comisiones negociadoras, el periodo de consultas… tal y como destacan la ponente y los asistentes durante el debate, la Reforma Laboral ha reducido la relevancia de la Autoridad Laboral en el procedimiento de despido colectivo y ha modificado el periodo de consultas, entre otros. Desde la entrada en vigor de la Ley de Reforma Laboral, la conflictividad en este ámbito va en aumento en consonancia con el número de casos que son llevados a los tribunales. Este es el fenómeno que denominamos judicialización de la reforma laboral que da nombre a la sesión, pues los cambios legislativos no han aportado soluciones sino más conflicto y menos seguridad jurídica, en definitiva, los jueces y magistrados ocupan un rol más activo. Todos estos elementos son apreciados en multitud de sentencias, de entre las que destacan la de 25/02/2013 y la de 08/07/2013, ambas de la Audiencia Nacional.

Al finalizar la intervención de la ponente, un intenso debate ha tenido lugar entre los asistentes (jueces, representantes sindicales, entre otros) para aportar diferentes puntos de vista sobre las novedades legislativas tratadas en la sesión.