El principio del fin de la Doctrina Parot

Por Álvaro Comajuan
Barcelona

El Constitucional hace trampas al solitario“. Este era el titular que hace un año y medio aparecía en el diario EL PAÍS después de que dicho tribunal rechazase los recursos de 24 prisioneros etarras que consideraban inconstitucional la aplicación para el cómputo de sus años en prisión de la conocida como doctrina Parot.

Todo comenzó el año 2005, cuando la alarma social que se generó por la inminente salida de la cárcel de diversas personas acusadas de numerosos asesinatos en nombre de ETA, así como otros integrantes de la banda, llevó a la Audiencia Nacional y al Supremo, después de recibir un recurso de Henri Parot – condenado a 4799 años de prisión -, a considerar que los beneficios penitenciarios se tenían que descontar del total de la condena y no de los 30 años máximos de cumplimiento de la pena.

Esta nueva doctrina daba un giro de 180 grados a la interpretación que el TS había venido aplicando desde 1973, alargaba hasta 12 años la estancia de algunos etarras en prisión y solucionaba, desde un punto de visto político, el problema de la justicia vista cada vez con peores ojos.

Pero aunque esta nueva aplicación de la ley recibió el apoyo de la población y de organizaciones de víctimas, algunos catedráticos de Derecho Penal la consideraron inconstitucional, por incumplir contenidos básicos del principio de legalidad, de seguridad jurídica y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Y con estos argumentos, muchos de los afectados recurrieron a Estrasburgo por considerar contraria al CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos) la aplicación de esta doctrina. Concretamente fue el caso de la etarra Inés del Río el primero en llegar a la Corte Europea, cuya Sala Tercera condenó a España en marzo de 2012 por haber violado los artículo 5 y 7 de dicho Convenio.

Esta sentencia fue recurrida ante la Gran Sala, pero fuentes periodísticas informan que la sentencia, que puede ser anunciada esta misma semana, supondrá una denegación del recurso de España y, por tanto, la confirmación de la no conformidad a derecho de la conocida como Doctrina Parot, con las subsiguientes consecuencias de liberación de reconocidos delincuentes.

Imagen del TEDH
Imagen del TEDH