Conclusiones sobre el III Simposio Tribunales y Mediación en España

María del Campo, Ignacio Revilla y Neus Teixidor.
Madrid.

El III Simposio Tribunales y Mediación en España tuvo lugar los días 26 y 27 de septiembre de 2013 en el Edificio Cosmocaixa de Madrid. Estas jornadas fueron organizadas por GEMME-España (la Asociación Europea de Jueces por la Mediación) y en ellas se trataron las experiencias de la mediación en España y las implicaciones del primer año de vigencia de la Ley 5/2012, de 6 de julio,  de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (que incorporó al Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2008/52/CE).

El simposio fue inaugurado por el Ministro de Justicia, Don Alberto Ruíz Gallardón, acompañado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Presidente del Consejo General de la Abogacía, el Presidente del Consejo de Procuradores, el Presidente del Consejo General del Notariado, el Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio y el Secretario General de la Fundación “La Caixa”. Durante su intervención, el Ministro de Justicia destacó las tareas que el Gobierno del Estado está llevando a cabo para transformar completamente el sistema judicial español, pues considera que es el momento de sustituir la cultura del conflicto por la del conceso. Según el Ministro, es importante adecuar los recursos a las necesidades existentes en una sociedad cambiante y buscar formas más inteligentes de resolver los conflictos, todo ello sin aumentar el gasto público. En reiteradas ocasiones, se pronunció sobre la necesidad de adecuar el número de asuntos judiciales (citando el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y el Proyecto de Ley de Ordenación del Poder Judicial), para evitar un desbordamiento del sistema de justicia. Finalmente, anunció la promulgación de dos Reales Decretos complementarios a la Ley de Mediación Civil y Mercantil, que permitirán crear un registro de mediadores y desarrollar la mediación mediante la utilización de medios electrónicos.

GEMME

Después de la intervención de las autoridades, el exministro de Trabajo y Asuntos Exteriores Manuel Pimentel impartió la conferencia inaugural titulada “¿Otra cultura de gestión de conflictos? La mediación como paradigma y sustrato de los ADR”. En ella, argumentó que con un año de vigencia de una única ley, no se puede cambiar toda una cultura. En este sentido, remarcó que en Estados Unidos han tardado más de treinta años en normalizar la utilización de la mediación como método de resolución de conflictos. Además, remarcó que en España existe una tendencia a confiar más en los instrumentos públicos, pues supuestamente “defienden los intereses generales” de los ciudadanos, que en los privados. Para el señor Pimentel, la mediación no debe fomentarse como una imposición, sino que debería instaurarse convenciendo a la población con sus beneficios. La mediación no debe tener como objetivo el abaratamiento de costes, la disminución de procesos y la descongestión de los servicios de públicos, sino la búsqueda de un acuerdo. Insistió en la necesidad de crear una tecnología española y no limitarse a traducir lo escrito en otros países. Su intervención concluyó con un balance positivo de la Ley Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, pues ha permitido ampliar el estatuto de mediador. En este sentido, remarcó que no se puede excusar su no aplicación por la falta de un reglamento de desarrollo, reglamento que considera necesario, pero no imprescindible.

Las jornadas prosiguieron con una mesa redonda titulada el  “Balance de un año: 6 experiencias para compartir”. La primera intervención fue la del Magistrado Luis Aurelio González Martín, quién expuso el programa piloto de Mediación Civil Intrajudicial que desarrolló en el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid. El objetivo de este programa fue el de fomentar la mediación como método de resolución de conflictos en procedimientos civiles y su instauración le mereció, en el año 2011, el Premio a la Calidad de la Justicia. Su funcionamiento era el siguiente, cuando el juez estimaba que un asunto era susceptible de mediación, emitía una providencia muy motivada en la que obligaba a las partes a someterse a mediación (sorprendentemente, ninguna de las providencias fue recurrida). En este sentido, destacó el éxito de la mediación y la homologación de la mayoría de los acuerdos adoptados por las partes. A continuación, Leticia García Villaluenga explicó la enseñanza de la mediación en las universidades españolas. Destacó la implantación de estudios universitarios españoles de formación de mediadores hace 15 años, la colaboración entre las distintas universidades (mediante la creación de una Coordinadora de Universidades para la Enseñanza de la Mediación y la Conflictologia) y la necesidad de fomentar la investigación en ese ámbito. En tercer lugar, Mercè Claramunt, como representante del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), explicó la experiencia del CEMICAB, un centro de mediación privado que nació con el apoyo del ICAB. En este caso, remarcó la necesidad de convertir la institución del CEMICAB en una fundación, pues su falta de personalidad jurídica limita su ámbito de actuación. Seguidamente, intervino el notario de Coslada (Madrid) Fernando Rodríguez Prieto, miembro de la Fundación SIGNUM. Esta institución fue creada por el Colegio Notarial de Madrid con el objetivo de generar una cultura de mediación entre los profesionales del notariado, aunque destacó que su objetivo no es formar únicamente a notarios, sino convertirse en una fundación que permita una mediación de calidad. En quinto lugar, la presidenta de la Asociación Malagueña de Mediación para la Solución de Conflictos (SOLUCIONA) explicó el funcionamiento de la mediación intrajudicial en Málaga. En este caso, se trata de una mediación impulsada por entidades pro-bono (sin ánimo de lucro). El funcionamiento de este tipo de mediación es el siguiente: los magistrados seleccionan los casos que pueden ser susceptibles de mediación y citan las partes a una sesión informativa sobre la mediación. En caso que las parten decidan someterse al procedimiento de mediación, son ellas las que eligen la asociación que prefieren que se encargue de la mediación. Se trata de una mediación realizada fuera de los juzgados, donde se busca, a parte de la consecución de un acuerdo, que las partes salgan satisfechas del proceso. Finalmente, la última intervención fue la del Juez decano de Murcia, quién habló sobre la Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia. Se trata de un proyecto novedoso y muy ambicioso en el que se incorpora la mediación como uno de los servicios comunes procesales de la Nueva Oficina Judicial. En este caso, mediadores titulares que ofrecen sus servicios de forma voluntaria se incorporan a la Secretaría Judicial, con la coordinación permanente de un Comité Científico.

La “Formación adecuada, mecanismos de acreditación y responsabilidad del mediador” es el título de la mesa de expertos que analizó las necesidades de formación de los mediadores. En este sentido, Angela Mojica expuso el proceso la formación que siguen los mediadores en el Estado Norteamericano de Virgina, donde la figura del mentor (coach) es esencial para qué los mediadores desarrollen sus competencias. La diseñadora de programas de formación de mediadores, Thelma Butts, insistió en la necesidad de la coordinación entre los profesores y las asignaturas impartidas, así como la importancia de realizar prácticas profesionales reales (no sólo la visualización de videos o la resolución de casos prácticos en clase). Finalmente, el mediador Paulino Fjardo analizó la desconfianza de los usuarios en relación con la utilización de los métodos de mediación. Insistió en la necesidad de formar mediadores capaces de reconducir los problemas y generar confianza en los usuarios mediante la promulgación de códigos éticos de la profesión.

En las comunicaciones denominadas “Conceptos y principios generales de la mediación”, se expusieron ideas muy interesantes sobre la mediación. Por ejemplo, se criticó la voluntariedad de la sumisión de las partes a un proceso de mediación en España, pues la Ley prevé una invitación a someterse a este tipo de procesos, mientras que en otros Estados, como Florida, es el juez quién determina la obligación de someterse a este tipo de procedimientos. Por otro lado, una de las intervinientes destacó la inclusión, a su juicio, de la mediación dentro del contenido del  Derecho Fundamental a una tutela judicial efectiva (propugnado por el artículo 24 de la Constitución Española), pues considera que en el momento de promulgación de la Constitución el concepto de mediación no existía y no podía preverse. También se habló de la función del mediador en un contexto normativo imperativo con partes en situaciones desiguales, en cuyo caso no se puede otorgar a los consumidores una protección inferior a la fijada normativamente. Finalmente, se expuso la experiencia de la Clínica Jurídica de la Universidad de Barcelona, que desarrolla un servicio gratuito de consultas en materia de arrendamientos urbanos e hipotecarios. Además, llevan a cabo tareas de mediación interpersonal y permiten a los estudiantes de derecho que hacen prácticas con ellos ver casos reales.

La segunda jornada comenzó con la mesa de expertos titulada “El impulso de la mediación en el espacio judicial Europeo”. En primer lugar, intervino Fernando Paulino Pereira, Director General de la Red Judicial Civil de la Comisión Europea, quién analizó el marco normativo vigente en la Unión Europea. En este sentido la Directiva 2008/52/CE trató de reformular las legislaciones nacionales, estableciendo normas comunes en materia de mediación civil y mercantil. Esta Directiva se ha visto complementada por la Directiva 2013/11/EU, que pretende extender la mediación como método de resolución de controversias que afectan a consumidores. Además, en 2013, también se ha elaborado un Código de Conducta Europeo para Mediadores y se ha previsto la utilización de medios electrónicos para desarrollar la mediación (se han creado plataformas como UNICITRAL y e-Justicia). A continuación, el director del proyecto “Euro-Net-mediation”, Dragos Calin, explicó el funcionamiento de esta institución de cooperación, cuyo objetivo es el de crear una red de tribunales europeos que presten servicios de mediación. Finalmente, la Vicepresidenta de la Corte de Apelación de Ámsterdam, Anne-Martien Van Der Does, explicó el desarrollo de la mediación en Holanda, el país europeo donde la mediación está más integrada. En este sentido, destacó que cada juzgado posee una sección de mediación, dependiente de “The National Office of Judicial Mediation” y en la que se incorporan los mediadores como funcionarios.

Una de las conferencias más esperadas fue la del abogado y mediador Jeremy Lack, titulada “Competencias del asesor jurídico para proponer a su cliente optar por la mediación: la preparación del procedimiento”. En este caso, Lack analizó el papel del abogado en la mediación, quién, a su juicio, debe ser capaz de adaptarse al tipo de mediación requerida por su cliente. Destacó la importancia de analizar las pretensiones y razones de la parte que se representa, pero también de la parte contraria. Para el señor Lack es muy importante diferenciar los diferentes tipos de mediación, pues cada país de la Unión Europea ha adoptado una tipología distinta (es decir, no existe un concepto único de mediación), pero también diferenciar la mediación de la conciliación. En este sentido, el conciliador es un tercero que propone soluciones a las partes, mientras que el mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, siendo éstas las que proponen las posibles soluciones. Finalmente, habló de la necesidad de crear un ambiente propicio para la mediación, destacando la importancia del lugar donde se va a desarrollar.  

En definitiva, la mediación se está instaurando en España como un método alternativo de resolución de conflictos, pues aporta interesantes ventajas para los ciudadanos. Asimismo, se están desarrollando diversas experiencias que pretenden impulsar la mediación de los Tribunales de Justicia y dar a conocer este sistema de resolución a los potenciales usuarios. En conclusión, la tarea de los mediadores es la de crear una mayor confianza hacía este método de resolución de conflictos.