La prisión permanente revisable

Por Sonia Sarroca
Mataró

El Consejo de Ministros aprobó ayer, viernes 20 de septiembre, la remisión a las Cortes Generales de su Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. El anteproyecto fue sometido al estudio de diferentes órganos consultivos – Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado – cuyas sugerencias, según se asegura desde el Gobierno, han sido incluidas en el texto definitivo.

De entre las novedades más significativas, el Proyecto de Ley incluye la introducción de una nueva pena, la prisión permanente revisable, para supuestos de excepcional gravedad. Varios países europeos como por ejemplo Francia, Bélgica, Austria, Alemania y el Reino Unido ya disponen de esta modalidad de pena.

Se trata de una pena privativa de libertad de duración indeterminada y sujeta a revisión. En palabras del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se diferencia del resto de penas privativas de libertad de nuestro ordenamiento en que el mero cumplimiento del tiempo es condición necesaria pero no suficiente para obtener la libertad; y se diferencia de la llamada cadena perpetua en que el cumplimiento del tiempo permite conseguir la libertad en el mismo momento en que se aprecia por parte las autoridades judiciales y penitenciarias que no subsisten los riesgos para la comunidad de que aquella persona vuelva a reiterar la comisión delictiva de determinados hechos.

La nueva pena estará reservada a los delitos de excepcional gravedad: homicidios terroristas, homicidios de jefes de Estado, homicidios en caso de genocidios y delitos de lesa humanidad o aquellos genocidios que vayan acompañados de agresión sexual. También se aplicará a los asesinatos calificados por la doctrina como “especialmente graves”: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito de agresión sexual; cuando se trate de un asesinato múltiple; o cuando el asesinato haya sido cometido por miembros de una organización criminal. Son estos los únicos supuestos tasados a los cuales se aplicará la prisión permanente revisable.

Una vez cumplido íntegramente un mínimo de condena establecido por el Código Penal en función de la gravedad de los delitos (que oscila entre los 25 y los 35 años), se aplicará el sistema de revisión. Un tribunal colegiado tendrá que valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión; si por el contrario se valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional. Esta revisión se tendrá que hacer de oficio cada 2 años, y se hará también siempre que el penado lo solicite, si bien después de la desestimación de una petición, se podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se admitirán nuevas solicitudes.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal como se expresa en las SSTEDH 12-2-2008 (Caso Kafkaris vs. Chipre) y 3-11-2009 (caso Meixner vs. Alemania), cuando la Ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado. Esto es suficiente, según el TEDH, para satisfacer el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes].

Podéis leer el Proyecto de Ley completo aquí.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Fuente: lamoncloa.gob