El COI y sus juegos

Por Adán Rivas.
Palma.
 

El pasado sábado por la tarde, desde la ciudad de Buenos Aires, no llegaron buenas noticias para los intereses económicos, sociales y deportivos de nuestro país. La candidatura de Madrid para organizar los Juegos Olímpicos del año 2020 fue desechada por los miembros del Comité Olímpico Internacional, que designaron como ciudad organizadora de  dichos Juegos a Tokio, eliminando también de la carrera olímpica a Estambul.

Estas tres ciudades candidatas prepararon sus mejores discursos (their best speechs) y montajes para convencer a los miembros del COI de que serían la mejor opción para organizar los futuros Juegos Olímpicos del 2020.

La candidatura nipona hizo alarde del potencial económico que poseen, y la seguridad que ofrece un país con un motor económico bien engrasado; y además, rebajó la peligrosidad que pudiera suponer la problemática nuclear aparecida a raíz de la catástrofe de Fukushima.

Estambul quiso centrar su discurso hablando del enclave geopolítico en el que se encuentra la ciudad; justo en el estrecho del Bósforo, la ciudad medio europea y medio asiática. Los primeros juegos que se celebrarían en dos continentes al mismo tiempo. Su punto débil, en cambio, la inseguridad que ofrece, debido a los altercados que se han producido en estos últimos meses, así como también los numerosos positivos detectados en deportistas de renombre en su país, y la poca dureza con la que se ha llevado el caso por parte de las autoridades turcas.

Finalmente, la candidatura madrileña hizo hincapié en la austeridad que supondría la organización de unos juegos en la capital. Con un 80% de las infraestructuras ya construidas, el dispendio (o inversión) que se debería realizar de aquí a los Juegos sería menor que la del resto de candidatas, con el ahorro que ello supone. A pesar de la presentación, varios miembros del COI, en el turno de preguntas, metieron el dedo en la llaga hablando sobre el dopaje en nuestro país, y de la famosa “Operación Puerto”. La sentencia, a juicio de muchos, fue extremadamente permisiva con los culpables; y, además, la juez decidió en el fallo destruir todas las pruebas (bolsas de sangre y plasma), que delatarían a cientos de deportistas que usaron sustancias y métodos dopantes. Tanto la fiscalía como la Agencia Mundial Antidopaje apelaron la sentencia, y las bolsas siguen en el limbo, a la espera de ser o no destruidas.

De poco sirvió la respuesta del presidente del Comité Olímpico Español, Alejandro Blanco, a todas las preguntas que se lanzaron a la candidatura. Comentó los avances que se han llevado a cabo en nuestro país con respecto al dopaje y el endurecimiento de la ley frente a los que dopan y los que se dopan (como la reforma del Código Penal, que introdujo el delito de dopaje a nuestro ordenamiento jurídico). Pero, como quedó patente en el resultado de las votaciones, de poco sirvieron sus argumentos.

Como consecuencia de todo ello, Madrid no será la organizadora de los Juegos de 2020. Ni los del 2012 (ya celebrados), ni los del 2016.

 

¿Y cuál es el proceso que se lleva a cabo por parte del COI para no elegir a Madrid como ciudad organizadora? En otras palabras, ¿qué sistema de elección es el que el Comité Olímpico Internacional utiliza para seleccionar a las diferentes sedes de los Juegos Olímpicos?

Para responder a esa pregunta es necesario acudir a la Carta Olímpica (Olympic Charter en inglés, o Charte Olympique en francés, únicos idiomas oficiales del COI). En ella se encuentra recogida toda la normativa relacionada con el Movimiento Olímpico, los Juegos Olímpicos, así como la organización interna del Comité. En la Introducción a la Carta, se define a sí misma como la codificación de los Principios Fundamentales del Olimpismo, Reglas y aplicaciones de las reglas adoptadas por el COI. Rige la organización, la acción y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.

Según artículo 15.1 de la Carta Olímpica, el COI es una organización internacional no gubernamental, sin ánimo de lucro y de duración ilimitada. La organización está formada por miembros, que a la postre son los que deciden qué ciudad será la organizadora de unos Juegos Olímpicos.

Según el artículo 16.1.1, el número de miembros del COI no puede exceder de 115; por lo tanto, a lo sumo, en la elección de la sede de los Juegos Olímpicos a lo sumo habrá 115 electores. Actualmente, según el COI, hay 103 miembros del COI, además de 31 miembros honorarios y 1 miembro de honor, Henry Kissinger. Las obligaciones de éstos, entre otras muchas, son las de respectar el Espíritu Olímpico, acudir a las Sesiones del COI, o participar en el trabajo de las comisiones del Comité.

Como ya se ha dicho, los miembros tienen la obligación de participar en las Sesiones del COI, que ordinariamente se celebran una vez al año. Según el artículo 18.1 de la Carta Olímpica, se trata del órgano supremo del COI, y se celebra de manera ordinaria una vez al año. Aunque además, también puede celebrarse de manera extraordinaria, siempre que la Sesión sea convocada por el Presidente o al menos un tercio de los miembros.

En el artículo 18.2 se tasan las atribuciones que tiene la Sesión del COI, entre ellas, elegir la ciudad sede de los Juegos Olímpicos, o elegir a los Miembros o al Presidente del COI (Thomas Bach, desde el pasado martes), además de tener potestad para enmendar la Carta Olímpica. Según el artículo 33.1 de la Carta Olímpica, la elección de la sede es una prerrogativa exclusiva de la Sesión.

En el tercer y cuarto apartado del artículo 18 se desarrolla el funcionamiento del sistema electoral de la Sesión del COI. Para poderse llevar a cabo una Sesión se exige un quórum mínimo de la mitad más uno de los electores, y las decisiones se toman por la mayoría de los votos emitidos; aunque para modificar los Principios Fundamentales del Olimpismo o las reglas de la Carta Olímpica es necesario el voto afirmativo de dos tercios de los miembros participantes en la Sesión.

Cada miembro tiene un voto, y las abstenciones, votos nulos y votos en blanco no se tienen en cuenta para realizar el cálculo de las mayorías necesarias. Según el artículo 18.5, las disposiciones de los apartados anteriores son aplicables en las elecciones, tanto de personas como de ciudades candidatas. Y finalmente, para el caso en que solo haya dos candidatos, el candidato que reciba más votos será declarado elegido.

Como regla general, tal y como se refleja en el artículo 33.2 de la Carta Olímpica, la elección de la sede de unos Juegos Olímpicos se lleva a cabo siete años antes de la celebración de los mismos. En el caso de Tokio 2020, son siete los años que faltan para su celebración.

Otra de las exigencias reflejadas en la Carta Olímpica es que sólo puede presentarse a albergar unos Juegos Olímpicos una ciudad por país, y se da la prerrogativa al Comité Olímpico de ese país para que decida qué ciudad puede ser candidata a los Juegos. Este conflicto sucedió en España en el año 2003, cuando tanto Madrid como Sevilla querían presentarse como candidatas a los Juegos Olímpicos del pasado año 2012. El Comité Olímpico Español se decantó por Madrid, decisión que, a toro pasado, puede que no fuese del todo acertada.

Y después de estos tres chascos consecutivos, ¿cuál es el destino de la candidatura de Madrid como ciudad olímpica? Una posibilidad es seguir confiando en los cafés con leche en la Plaza Mayor y presentarse para el año 2024, una posibilidad prácticamente descartada por la Alcaldesa. En mi opinión, sería una decisión poco acertada. París y Roma se postulan como candidatas, y en ese año se celebrarán los 100 años de los Juegos Olímpicos de París, cosa que da a la Ciudad de la Luz una ligera ventaja; ventaja que sería enorme si es Madrid la que se presenta.

La otra posibilidad es esperar. Diez, veinte, setenta años, quién sabe. Madrid es la única capital de los grandes países de Europa que nunca ha organizado unos Juegos Olímpicos. Aunque el problema tal vez sea que los miembros del Comité Olímpico Internacional no nos consideren tan grandes como nos creemos.