¿Cuando hemos de auditar las cuentas anuales y dipositar el informe?

Por Juan Bermúdez y Aitor Ribas.
Traducción por Àngela Francés

La obligación de depósito en el Registro Mercantil

Las últimas Resoluciones de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) sobre depósitos de cuentas del 15 de noviembre de 2011 (BOE de 9 de febrero de 2012), 8 de febrero de 2008 (BOE del 1 de marzo de 2008) y de 10 de julio de 2007 (BOE de 5 de octubre de 2007) se han pronunciado de manera clara en relación a si una sociedad que no está obligada a auditarse pero que tiene nombramiento de auditor inscrito en el Registro Mercantil tiene que depositar las cuentas anuales juntamente con el informe de auditoría. Estas resoluciones indican que si dicha sociedad no está obligada a auditarse, ya sea porque no lo ha solicitado un socio minoritario o por poder presentar un balance abreviado, aunque tenga inscrito un auditor con carácter voluntario, no está obligada al depósito del informe de auditoría.

Es importante que en estos supuestos conste en la certificación de la junta general, aprobatoria de las cuentas anuales, que la sociedad puede formular balance abreviado y que no está obligada a someter sus cuentas en el informe de auditoría.

Si bien existen resoluciones contrarias a las mencionadas en el párrafo anterior como por ejemplo la de 16 de enero de 2006 (publicada en el BOE de 24 de febrero de 2006), las últimas resoluciones se pronuncian en el ya indicado sentido.

Obligación a auditar las cuentas anuales

Actualmente, para que una empresa esté obligada a someter a sus cuentas a verificación del auditor, debe cumplir dos de los tres requisitos siguientes (durante dos ejercicios consecutivos):

– Que el total de sus activos supere los 2.850.000 de euros.

-Que el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 de euros

– Que el número medio de trabajadores supere los 50.

Aunque no se sobrepasen los límites establecidos anteriormente, un accionista de la empresa con más de un 5% de participación y menos de un 50% en la empresa puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al Registro Mercantil durante los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.

Como accionista con más de un 50% de participación de la sociedad, puede solicitar el nombramiento de un auditor de cuentas al administrador de la empresa, por petición de los accionistas mediante convocatoria de Junta.

Por último, hay una serie de entidades que por sus características propias tienen que someterse obligatoriamente a auditoría. Estas son, por ejemplo, entidades que coticen en mercados regulados, entidades financieras, aseguradoras, cooperativas, fundaciones, etc.

Juan Bermúdez y Aitor Ribas.

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