Una consulta urgente

Por Gisela Roig.
Barcelona.

La Mesa del Parlament de Catalunya acordó el pasado martes 16 de julio, adoptar el procedimiento de urgencia para aprobar lo antes posible la ley de consultas; una vez ésta ya ha superado el primer debate parlamentario y toca iniciar ahora la redacción del articulado definitivo.

Este procedimiento de urgencia lo encontramos recogido en el Reglamento de la Cambra del Parlamento, y solo lo puede solicitar el gobierno, una quinta parte de los diputados o bien un conjunto de tres grupos parlamentarios. En este caso, lo pidieron CiU, ERC, ICV-EUiA y la CUP.

Los partidos que estan en contra de la tramitación de esta ley, PP y Ciutadans, presentaron las llamadas enmiendas de regreso, que fueron rechazadas por la mayoría del Parlament gracias a los votos de los partidos anteriormente citados junto con los del PSC, que suman un total de 104 votos sobre la totalidad de 135. Las enmiendes de regreso son aquellas que solo pueden presentar los diputados o grupos parlamentarios contra la totalidad de la propuesta, y a través de la cual se pretende que ésta vuelva a los autores originales para que cambien la orientación de la ley.

 

Es interesante analizar no solo qué implica que se haya optado por el procedimiento de urgencia, sino los motivos que se esconden tras esta decisión. En primer lugar, es necesario determinar que, como bien indica su nombre, el procedimiento de urgencia implica que los trámites se reducen a la mitad, aunque el artículo 96 del Reglamento de la Cambra del Parlament, que es el que regula este tipo de tramitación, incluye la posibilidad de que la Mesa del Parlament decida reducirlos en una proporción mayor.

Para entender los motivos que han podido llevar a estos partidos a optar por la via de urgencia, es necesario entender el terreno que puede llegar a abarcar esta ley de consultas una vez esté aprobada y por lo tanto, determinar cuál es su contenido real. Esta ley lo que pretende es permitir al Govern de la Generalitat realizar una consulta popular que aunque no sea vinculante, pueda crear una imagen real de la situación de la opinión ciudadana. Por lo tanto, queda claro, y todo el mundo es consciente de ello, que si se estan agilizando los trámites es para seguir con la hoja de ruta que CiU y ERC han ideado para hacer efectivo el ya famoso derecho a decidir.

Pero más allá de este eminente motivo, las izquierdas políticas que no incluyen la autodeterminación de Catalunya en su programa político, también pueden tener un interés en que se apruebe esta ley, ya que ésta permitirá consultar al pueblo sobre cualquier tema que pueda generar un interés tanto social como político y por lo tanto puede ser un nuevo vínculo para acercar la ciudadanía y la política, y hacer a la primera más partícipe de aquellas decisiones que le afectan de una forma más immediata.

Así, aunque esta no sea la vía definitiva para ejercer el derecho a decidir con una consecuencia jurídicamente válida, es decir, aunque no sea vinculante para los futuros pasos de la política, este instrumento que se está promulgando a través de la futura ley de consultas responde a la voluntad de poder plasmar en una votación, dónde los ciudadanos de Catalunya ejerzan su derecho político de manifestarse, cuál es la voluntad real sobre la independencia de Catalunya. Así, también responde en otro orden de cosas, a la voluntad que ya manifestó la ciudadania, en el pasado pero aún presente movimiento del 15M, de querer participar más directamente en la democracia.