Delito de injurias contra la Corona

Por Anna Jiménez
Traducción por Àngela Francés
Barcelona

El pleno de la Sala de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia condenatoria a favor de la Casa Real a fecha 21 de mayo. El acusado es Amadeo Martínez Ingles, autor de un artículo en un periódico digital en su día controvertido. En las líneas que escribió se leía, entre otras afirmaciones, que la banda de la que el Rey Juan Carlos I es el último representante está formada por “borrachos, puteros, idiotas, descerebrados, cabrones, ninfómanos, vagos y maleantes”. Añade también que el monarca es “fratricida confeso en su juventud”, “supremo líder de la ya amortizada monarquía franquista del 18 de julio” y “rey franquista”.

Estas declaraciones han servido a la Audiencia Nacional para condenar al sujeto como autor de un delito de injurias graves contra la Corona, tipificado en el artículo 430 del Código Penal, dentro de los delitos dedicados a la protección de la Corona.

 La defensa de Martínez alegó que los insultos no iban referidos concretamente a la  persona del monarca sino al conjunto de la dinastía borbónica. Sin embargo, la Audiencia Nacional lo ha rechazado. El abogado también insinúa que hay una protección excesiva en torno a la figura del monarca, un extremo que pone en entredicho el artículo 14 de la CE, que regula la igualdad entre los españoles. La Sala contesta que el delito en cuestión pretende proteger a la persona concreta del Rey. De este modo se entiende que se trata de un delito pluriofensivo en tanto que protege la dignidad de quien representa la Corona, el respeto a la Institución que este representa y que pide un duelo contra ambas partes.  Del mismo modo que antes se pronuncia la Audiencia Nacional, dando por probado que el periodista obró con un duelo contra los representantes, contra la Corona y contra la propia institución en sí. Sin embargo, el plato fuerte de la defensa fue, como era de esperar, el derecho a la libertad de información, un derecho reconocido en el artículo 20 del texto constitucional. La Audiencia contesta, como era de esperar, que este derecho tiene su límite en los derechos de terceros. En la sentencia que ahora trabajamos se recoge el extracto de otra sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, la 39/2000, de 28 de febrero, donde leemos que “el valor especial que la Constitución otorga a las Libertades de expresión e información no puede configurarse como absoluto, puesto que, si viene reconocido como garantía de la opinión pública, solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con esa finalidad, es decir, que resulten relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general, careciendo de tal efecto legitimador, cuando las libertades de expresión e información se ejerciten de manera desmesurada y exorbitante del fin en atención al cual la Constitución le concede su protección preferente (STC 17111990, de 12 de noviembre )”.

Por todo, la Audiencia Nacional lo condena en el sentido que hemos señalado con anterioridad. La pena asciende a 6.480 euros de multa, a satisfacer en doce meses, por lo que se ha estipulado una pena de multa diaria de 18 euros; y a sufragar los gastos de las costas, en caso de que las haya.