¿Deben los trabajadores pagar tasas judiciales en la jurisdicción social?

Por Neus Teixidor.
Madrid.
Traducido por Dominique de la Cruz

El pasado miércoles 5 de junio de 2013, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo adoptó un acuerdo no jurisdiccional en relación con el pago de las tasas judiciales en la jurisdicción social. Este acuerdo pretende resolver varias dudas mediante la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (a partir de ahora, Ley de Tasas Judiciales) y del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. En definitiva, el Tribunal Supremo ha intentado elaborar unas pautas interpretativas de dichas normas. En este sentido, el Tribunal Supremo se ocupa de las situaciones de los trabajadores, los asimilados a los trabajadores y los sindicatos.

Deben los trabajadores pagar tasas judiciales? Y las personas que se encuentran en un régimen asimilado?

En el caso de los trabajadores, el Tribunal Supremo analiza el régimen de gratuidad de acceso a la justicia por parte de éstos. El artículo 2.d de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita establece que tienen derecho a la asistencia jurídica en el orden social los trabajadores y otros beneficiarios del sistema de Seguridad Social. En este caso, el derecho incluye la defensa en juicio y el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en procedimientos concursales. Por lo tanto, la gratuidad de la justicia se da cuando los procedimientos versen sobre materias laborales. No obstante, este reconocimiento es independiente del posible reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas que acrediten la insuficiencia de recursos.

La previsión anterior es aplicable a las personas que se encuentran en una situación asimilada a la de los trabajadores, es decir, a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, los funcionarios y el personal estatutario. De hecho, el artículo 2, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, reconoce que las previsiones referidas al régimen de los trabajadores son extensibles al resto de personas asimiladas, siempre que actúen en la jurisdicción social. Por otra parte, el artículo 21.5 del mismo texto normativo hace referencia expresa a los funcionarios y demás personal estatutario. En este sentido, el citado precepto prevé que estos sujetos sean titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando, en su condición de empleados públicos, acudan a la jurisdicción social.

Tras la promulgación de la Ley de Tasas Judiciales, el artículo 2.f de dicho texto normativo establece que la interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social estarán sujetos al pago de una tasa. Además, el artículo 4.2.a de la mencionada ley prevé la aplicación de una exención a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre que acrediten que cumplen los requisitos exigidos. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo 4 determina que en el orden social los trabajadores por cuenta ajena o autónomos disfrutan de una exención del 60 % de la cuota de la tasa que corresponda a la interposición de los recursos de suplicación y casación. Esta última exención no habla en ningún momento de los asimilados a los trabajadores.

Por lo tanto, en vista del panorama normativo, el Tribunal Supremo se pregunta si la Ley de Tasas Judiciales lleva a cabo o no una derogación tácita de los preceptos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita anteriormente expuestos y que tienen relación con los trabajadores.

El Tribunal concluye que el Real Decreto-ley 3/2013, que modificó el régimen de las tasas judiciales, resuelve el problema. Este texto modifica el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ampliando los supuestos de exenciones (añade exenciones para víctimas de determinados delitos, malos tratos o accidentes). Pero, en ningún momento, se modifica la previsión relativa a los trabajadores y los beneficiarios de la Seguridad Social en relación con su consideración de beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que los preceptos analizados no suscitan ninguna duda interpretativa. En este sentido, considera que los trabajadores y los asimilados no deben abonar ninguna tasa para la interposición de los recursos de suplicación y casación en el orden social. El Tribunal añade que llega a la misma interpretación que efectuó el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la Sesión Plenaria de 14 de marzo de 2013 del Congreso (tal como se puede consultar en la página 20 del Diario de Sesiones del Congreso).

Deben los sindicatos pagar tasas judiciales?

Según el artículo 20.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los sindicatos se encuentran exentos de constituir depósitos y hacer consignaciones en sus actuaciones ante el orden social. El citado precepto añade que, en los casos en que ejerzan acciones con relación a un interés colectivo de defensa de los trabajadores y del resto de beneficiarios de la Seguridad Social, disfrutarán del beneficio a la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, en este último supuesto las tasas judiciales no son exigibles.

Por otra parte, el Tribunal Supremo interpreta que, en los casos de conflictos individuales, los sindicatos actúan en representación de sus afiliados, que tienen la consideración de trabajadores u otros asimilados y, en consecuencia, su actuación debe estar sometida a las mismas previsiones que las de los trabajadores.

Algunas previsiones del Real Decreto-ley 3/2013

En relación con las modificaciones que el Real Decreto-Ley 3/2013 introdujo en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cabe destacar la modificación del artículo 6.5 de la citada ley. En este caso, la nueva redacción del mencionado precepto concluye que el derecho de asistencia jurídica gratuita incluye el pago de las tasas judiciales, así como la constitución de los depósitos judiciales necesarios para la interposición de recursos.

Además, el Tribunal Supremo pone de manifiesto que las modificaciones del citado Real Decreto-ley 3/2013 se aplican a las tasas ya devengadas desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012. Dicho de otro modo, se reconocen los efectos retroactivos de determinadas previsiones de esta norma.

Las conclusiones del Tribunal Supremo

Antes de elaborar sus conclusiones, el Tribunal Supremo enuncia que no enjuicia la inconstitucionalidad de las normas analizadas, ya que esta es una tarea que escapa de sus competencias.

En relación con la exigencia del pago de tasas a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios y personal estatutario, en la interposición de recursos de suplicación y casación en la jurisdicción social, considera que no se encuentran sujetos al pago.

En cuanto a los sindicatos, el Tribunal Supremo determina que no se encuentran sujetos al pago de tasas en la interposición de recursos de suplicación y casación (ya sean unificadores o ordinarios) ante la jurisdicción social.

En ambos casos, el tribunal considera que sus previsiones son válidas para los recursos interpuestos antes de la promulgación del Real Decreto-ley 3/2013.

Fuente: despilfarro.com