La suspensión de las penas privativas de libertad

Por Albert Noguer
Traducido por Clàudia Mestres
Barcelona
 

A menudo, la primera información que emite un telediario es que alguien ha sido condenado pero que no entrará en la prisión. Los simples mortales, es decir, aquellos que no estudian ni han estudiado Derecho, no entienden por qué alguien que ha sido condenado a prisión, finalmente no va a ir. En este artículo, pues, trataremos de explicarlo.

Cuando alguien que ha sido condenado no va a la prisión se dice, técnicamente, que su pena se ha suspendido. O, en otras palabras, hay una suspensión de su pena privativa de libertad. Y eso, ¿por qué? Porque se entiende (en la suspensión ordinaria, ya veremos que las hay de muchos tipos) que el individuo no se merece entrar en la prisión si es la primera vez que ha cometido un delito leve, que tal vez eso sería un castigo demasiado grave. Así pues, podemos definir la suspensión como: la facultad que la ley da a los jueces y magistrados para suspender durante un tiempo el cumplimiento de algunas penas de prisión. El Código Penal prevé cuatro tipos de suspensión, que son:

  • Suspensión ordinaria
  • Suspensión extraordinaria
  • Suspensión por enfermedad grave con padecimientos incurables
  • Suspensión por trastorno mental grave sobrevenido

SUSPENSIÓN ORDINARIA

Con la suspensión ordinaria, los jueces y magistrados pueden dejar en suspensión la aplicación de una pena privativa de libertad no superior a 2 años, mediante una declaración motivada que tome en consideración la peligrosidad del sujeto y la existencia o no de otros procedimientos penales contra él. Que “puedan” no quiere decir que “deban”, es decir, será decisión del juez decir si, de acuerdo con ley, cree conveniente suspender la pena o no.

Un aspecto importante a destacar es que la suspensión solo hace referencia a la pena privativa de prisión y no a la responsabilidad civil derivada del delito; eso quiere decir que si tiene que pagar una indemnización, independientemente de la suspensión, la tendrá que pagar de todas formas. Los requisitos para poder obtener la suspensión ordinaria son:

  • Que la pena o suma de penas no sea superior a los 2 años.
  • Que haya delinquido por primera vez (no se tienen en cuenta las condenas por delitos imprudentes)
  • Que se haya satisfecho la responsabilidad civil o haya una declaración de que el individuo es insolvente total o parcialmente.

En el eventual caso de que el juez suspenda la pena, eso conlleva que el individuo no puede volver a delinquir durante un periodo fijado por el tribunal. Si a pesar de eso delinque, se revoca la suspensión y debe cumplir la totalidad de la condena.

El juez o magistrado puede ordenar, junto con la suspensión, algunas obligaciones que tendrá que cumplir el condenado. Estas pueden ser:

  • Prohibición de ir a ciertos lugares.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima, familiares u otras personas, y de comunicarse con ellas.
  • Prohibición de ausentarse sin autorización del juez o el tribunal del lugar donde reside.
  • Comparecer, en persona, ante el juzgado, tribunal o Administración.
  • Cumplir otros deberes que el juez estime oportunos (ex. tratamientos de salud mental).

Si la suspensión termina y el condenado ha cumplido sus obligaciones y no ha delinquido, se acuerda la remisión de la pena. Eso quiere decir que se extingue la responsabilidad penal del sujeto.

SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA

Los jueces y magistrados tienen la facultad de suspender una pena no superior a 5 años, aunque el condenado haya sido condenado más de una vez o la(s) pena(s) sea superior a 2 años (si ha cometido el delito debido a su dependencia del alcohol o las drogas) solamente si un centro público o privado certifica que el individuo ya está deshabituado o se ha sometido a un tratamiento de deshabituación.

La suspensión, en este caso, también viene acompañada de la prohibición de delinquir de nuevo en un periodo de 3 a 5 años. En el eventual caso de que el condenado esté en aquel momento siguiendo un tratamiento de deshabituación, si abandona el tratamiento, se revoca inmediatamente la suspensión.

SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD GRAVE CON PADECIMIENTOS INCURABLES

El Juez o Magistrado puede suspender la pena privativa de libertad sin requisitos ni obligaciones, si la persona condenada sufre una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Algunos juristas critican esta medida porque, a pesar de ser de de carácter humanitario, puede llegar a ser contraproducente (ejemplo: un terrorista que no valora su vida y que sería capaz de autoinmolarse con el fin de matar a decenas de personas).

SUSPENSIÓN POR TRASTORNO MENTAL GRAVE SOBREVENIDO

Se aplica en aquellos casos en los que, ya con sentencia firme, el condenado sufre un trastorno mental no transitorio y de carácter grave, que le hace imposible entender cuál es el sentido de la prisión. En estos casos, se puede suspender la pena y normalmente se impone una medida privativa de libertad que, de acuerdo con las reglas penales, nunca puede ser más grave que la pena sustituida.

Evidentemente, si el sujeto recupera su salud mental, tiene que cumplir la pena, a no ser que esta haya prescrito o que, por razones de equidad, el juez o magistrado la dé por extinguida (la perdone) o reduzca su duración.