Los permisos de salida: regulación legal

Por Albert Noguer Pérez
Traducido por Àngela Francés Gandia
Barcelona
 

La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 25.2 que: “Las penas privativas de libertad (…) estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”. Es decir, la pena privativa de libertad no solo tiene que servir como mecanismo para castigar a alguien por algún acto o comisión tipificado como delito sino que, además, tiene que servir, fundamentalmente, para reeducar al individuo y que conviva con la sociedad sin cometer ningún tipo de ilegalidad.

Precisamente por este mandato constitucional, la prisión no tiene que ser un espacio cerrado sino que los presos tienen que tener la oportunidad de salir de prisión con el fin de que, poco a poco, se vayan reinsertando socialmente. De este modo nacen los permisos de salida, que no son otra cosa más que la autorización administrativa (o judicial) para salir de prisión bajo unos requisitos tasados.

La regulación legal de los permisos de salida se encuentra en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, fundamentalmente, en el título V del Reglamento Penitenciario (artículo 154 y siguientes).

Antes de adentrarnos en los tipos y los requisitos que se requieren con el fin de obtener un permiso de salida, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional ha establecido, de forma taxativa, que los permisos de salida sean una herramienta fundamental en el proceso de inserción. El TC argumenta que aunque no son derechos subjetivos a favor del interno, sí que sirven para reeducar al sujeto y lo preparan para la vida en libertad, para fortalecer sus vínculos familiares, para reducir las tensiones propias del internamiento, para estimular la buena conducta dentro de prisión, etc.

Hay dos tipos de permisos de salida: los ordinarios y los extraordinarios.

LOS PERMISOS ORDINARIOS

Los permisos ordinarios son aquellos que tienen por objeto la preparación para la vida en libertad y se encuentran regulados en el artículo 47 LOPG y 154 LP sin prejuicio de los permisos de fin de semana, las salidas programadas y los permisos extraordinarios. Los requisitos para obtener un permiso ordinario son:

  • Haber cumplido ¼ de la condena o condenas.
  • Estar clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento.
  • No tener mala conducta en prisión.
  • Informe favorable del equipo multidisciplinario de la prisión.

Aunque el interno cumpla los requisitos anteriores, el equipo multidisciplinario puede valorar con algún motivo la idoneidad del permiso en cada caso concreto. En este orden de cosas, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario permite un informe negativo cuando por la trayectoria y los antecedentes del sujeto o por su personalidad resulte probable que, como consecuencia de la obtención del permiso, este cometa nuevos delitos o su salida repercuta negativamente en la evolución de su tratamiento.

Además, el equipo multidisciplinario puede imponer medidas de control como por ejemplo el tener que ir acompañado en todo momento de familiares, que se tenga que presentar en determinados lugares, o bien la realización de analíticas, etc. Evidentemente, el cumplimiento de estos mecanismos de control se tiene en cuenta para posteriores permisos ordinarios de salida.

PERMISOS EXTRAORDINARIOS

Estos son aquellos permisos que no se fundamentan en la reeducación del sujeto sino que son una institución de carácter humanitario y se encuentran regulados en los artículos 47 de la LOPG y 155 de RP. Se pueden otorgar permisos extraordinarios para las siguientes causas:

  • Muerte o enfermedad graves de los padres, hijos, hermanos, cónyuge y otras personas íntimamente vinculadas con el interno.
  • Nacimiento de un hijo.
  • Consulta ambulatoria o ingreso en un centro hospitalario.
  • Otros motivos importantes.

Antes de que la autoridad facilite este permiso, se tendrá que comprobar y verificar que los motivos que argumenta el interno son ciertos y, siempre y en todo caso, se tendrán que tomar medidas de seguridad pertinentes (p. ej., tiene que ir acompañado por la policía, por un familiar que se haga cargo, etc.). Como estos permisos son de carácter humanitario, pueden darse en cualquier interno sin importar el grado en el que se encuentren. En todo caso, no podrán durar más de 7 días consecutivos excepto el ingreso en un centro hospitalario que dependerá evidentemente de la evolución médica del interno.