“La idiosincrasia española es suicida”

Entrevista a Albert Pont. Por Núria Orriols.

Con aire sereno y tranquilo. Llega y se sienta en la butaca, preparado para responder lo que haga falta, seguro de sí mismo. Lo tiene todo calculado, medido, estudiado (…). Tiene el proceso en la cabeza. Escribir para ordenar el pensamiento. Este ha sido el motivo de su libro Delenda est Hispania, una reflexión sobre todo lo que hay que saber a la hora de iniciar el proceso de independencia de Cataluña. Me explica que debemos saber que tenemos un as paradójico en la manga: los fundamentos jurídicos de lo que es España. Después de navegar desde los Decretos de Nueva Planta a la puerta de nuestra emancipación, descubrimos que las consecuencias jurídicas de la secesión de Cataluña son el hundimiento del Estado español. “Alguien tenía que explicarlo”, me dice. Alea iacta est.

Empecemos por el principio; trasladémonos al año 1714. El Principat de Catalunya queda en el bando perdedor al final de la guerra de Sucesión y Felipe V impone el Decreto de Nueva Planta. ¿Qué supone eso para Cataluña?

La supresión de su soberanía (…). Me explico. Antes de Felipe V, la monarquía hispánica, nacida con la boda de los reyes católicos, estaba formada por la Corona cataloaragonesa y el Reino de Castilla. Cada una de estas entidades disfrutaba de sus propias reglas –las constituciones catalanas, en nuestro caso– y eran entidades soberanas reconocidas internacionalmente por separado. Sus relaciones estaban suscritas al derecho internacional. Por lo tanto, en aquella época el Principat de Catalunya era un sujeto político soberano, como lo constatan los tratados diplomáticos de la época. Con el Decreto de Nueva Planta se produce la supresión ilícita de nuestra soberanía.

Albert Pont

¿Es este el origen de la España actual?

Sí, la España que conocemos ahora es el resultado de la anexión ilegal del Principat de Catalunya al Reino de Castilla.

¿Por qué habla de ilegalidad?

Porque esta anexión suprimió unilateralmente nuestra soberanía, incumplió el testamento de Carlos IV, el juramento de las constituciones catalanas que hizo el mismo Felipe V antes de la Guerra de Sucesión y el artículo XIII del Tratado de Utrecht (…). En cada uno de estos acuerdos constaba el respeto a las Constituciones catalanas una vez el borbón fuera monarca.

Por lo tanto, si el pueblo catalán ejerce el derecho a la autodeterminación y decide ser libre, ¿estaríamos hablando de una secesión en forma de restitución de soberanía?

Exacto. La consecuencia de la independencia de Cataluña no es la creación de una soberanía nueva en el mundo, sino la restitución de una soberanía histórica adaptada al siglo XXI.

¿Y eso qué efectos tiene? (…) ¿significa, por ejemplo, que no se nos aplicaría el principio de tabula rasa ligado al derecho a la autodeterminación?

Sí, podría ser una de las consecuencias. Este principio fue un mecanismo establecido por las Naciones Unidas en el marco de la descolonización, ya que se vinculó el derecho a la autodeterminación con el desarrollo económico de los pueblos (en los pactos de las Naciones Unidas del año 1966).

¿Por qué?

Me explico: para asegurar la viabilidad de las antiguas colonias (la mayoría extractivas), la comunidad internacional creyó conveniente que estos nuevos estados nacieran “limpios” de obligaciones y deberes con terceros, es decir, que no estuvieran condicionados por los acuerdos que la Metrópolis había contratado en su nombre y en perjuicio de sus intereses.

(…) Por lo tanto, si no se nos aplica este principio, ¿Cataluña quedará bajo los tratados y relaciones diplomáticas que ahora mismo tiene España?

Sí, es lo que se denomina como principio de continuidad de los tratados en derecho internacional, establecido para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones internacionales. Según este principio, Cataluña estaría obligada a respetar todos los tratados internacionales firmados por parte del estado español.

¿También en el caso de las organizaciones internacionales?

No, los tratados constitutivos de organizaciones internacionales no se transmitirían directamente a Cataluña. En este caso, nuestro estado catalán tendrá que pedir la adhesión y cumplir los criterios establecidos para acceder a ser miembro de estas organizaciones. Un ejemplo de ello serían el ingreso en la ONU, la OTAN, etc.

¿La Unión Europea está considerada una organización internacional?

La Unión Europea es un caso extraño: se constituyó como una organización internacional con carácter de integración política, ya que su objetivo a largo plazo era un futuro estado federal europeo. Podríamos decir que su naturaleza jurídica es poco clara.

Por lo tanto, ¿podemos decir que Cataluña quedaría fuera de la UE un vez fuera independiente?

No, porque en los tratados constitutivos de la UE no se prevé la expulsión automática de un territorio que se haya separado de uno de sus estados miembros. Si existiera un instrumento de este estilo (lo que intentó el estado español y no consiguió) sería un hecho ilícito internacional, ya que sería considerado como un castigo y violaría el principio de no injerencia establecido en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas. Piensa que en caso de independencia los estados solo pueden hacer dos cosas: reconocer o no reconocer el nuevo estado, pero en ningún caso pueden aplicar medidas de coerción económica, política (…).

Además, ¿no somos los únicos en esta situación en Europa no? Escocia, Flandes, el norte de Italia (…).

Claro. Pongamos por caso que se establece un mecanismo de expulsión automática en estos casos y Flandes se independiza. ¿Qué pasa con Bruselas, sede de la unión y capital compartida de Flandes y Wallonia? ¿Queda automáticamente fuera de la Unión Europea? No  tiene ningún sentido.

Cierto.

El caso de Cataluña, Escocia, y quizás Flandes serán casos que se tendrán que negociar ad hoc, o se tendrán que introducir en los tratados de la Unión los mecanismos necesarios para gestionar este tipo de situaciones.

Ahora hablemos de España. Su libro se titula Delenda est Hispania (…), destruir España, y habla de restituir nuestra soberanía perdida en 1714.

En efecto. La independencia de Cataluña no es la secesión de una parte del territorio del Estado español, como defiende la mayoría, sino la restitución histórica de una soberanía que disfrutaba de subjetividad internacional y que no tenía nada que ver con la Corona de Castilla. España ha creado un ordenamiento jurídico basado en la negación de nuestra soberanía nacional anterior a 1714, de nuestra identidad, de nuestra historia (…).

Por lo tanto, ¿usted sitúa el origen de la España actual en este punto?

Sí. La historiografía oficial española explica que el acto constitutivo de España fue la boda de los reyes católicos, pero eso no es así. El matrimonio entre Isabel y Ferran no suprimió la soberanía de las entidades históricas que formarían la Monarquía Hispánica, ni crearon una entidad soberana nueva. En aquel momento éramos actores internacionales en toda regla. Lo que realmente “creó” lo que ahora es España fue el Decreto de Nova Planta, mediante la eliminación por decreto de la soberanía de la Corona de Aragón y la ampliación (unilateral) de la soberanía de Castilla a los territorios catalanes.

Así pues, si Cataluña recupera su soberanía perdida, ¿qué queda de España?

No queda nada si nos ceñimos estrictamente a sus orígenes.

Explíquese. ¿Estamos hablando de la disolución del Estado Español?

Bien, vayamos por partes. Cuando se disolvió la URSS, la Federación Rusa se consideró continuadora de la Unión Soviética alegando dos motivos: primero, porque suponía el 74% del conjunto del territorio, y segundo, porque concentraba el 51% de la población. Por lo tanto se consideró que aquello era el núcleo duro del estado soviético y que solo ellos podían ser los continuadores.

En el caso de España, es verdad que la independencia de Cataluña por sí misma no significa la disolución del Estado Español, ya que Cataluña no tiene ni el peso económico, ni territorial, ni demográfico suficiente. Ahora bien, cuando yo hablo de disolución no lo justifico en estos términos.

¿Cómo lo justifica pues?

El estado español se constituye a partir de comunidades autónomas jurídicamente iguales. Cataluña ahora es legalmente el mismo sujeto jurídico que Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Asturias, Castilla la Mancha (…), lo que antiguamente era todo un territorio denominado Castilla (…).

Continúe. Si tal como ha dicho, Cataluña restituye su antigua soberanía, ¿quién sería la continuadora de la personalidad jurídica de España? ¿Tendría que ser el antiguo territorio de Castilla?

Sí, y aquí radica la clave. La voluntad española de negar nuestra diferencia ha desmembrado lo que era el territorio y el ADN de Castilla en comunidades autónomas jurídicamente iguales, lo cual hace que ninguna de las comunidades actuales tenga bastante volumen económico, territorial y demográfico para continuar la personalidad jurídica de lo que ahora es España.

¿Han construido el escenario para autodestruirse?

Sí, la idiosincrasia española es suicida. Además, piensa que si cualquiera de las comunidades actuales quisiera ser continuadora de lo que ahora es España, por ejemplo la Comunidad de Madrid, se tendría que confederar o federar con el resto de comunidades autónomas para constatar la unidad del Estado.

Pero (…) ¿qué pasa?

Pues que ellos mismos prohibieron esta posibilidad en la Constitución, pensando en evitar la federación de los territorios de los Països Catalans.

¿La estrategia se les ha vuelto en contra?

Efectivamente. Sus ansias de unidad y de negar lo que somos han provocado que, cuando llegue el día de restituir nuestra soberanía a través de un proceso democrático y legítimo, España se hunda.