¿Y si desapareces en España?

Por Anna Jiménez
Barcelona
 

Todavía tenemos muy presente el caso de Cleveland (Ohio, Estados Unidos), donde Ariel Castro secuestró, maltrató y violó a 3 chicas durante 10 años. Nosotros desde aquí nos preguntamos qué hubiera pasado si estos sucesos hubieran pasado en España, centrándonos en la situación de desaparición de las chicas.

El punto de partida pasa por entender que tenemos personalidad desde que nacemos (artículos 29 y 30 del Código Civil, en adelante CC) y siguiendo la misma lógica, parece que esta se extingue con la muerte (artículo 32 CC). Es así, pero entre medio encontramos situaciones específicas como la ausencia (artículo 181 CC) y la declaración de muerte (artículos 193 y ss CC), que a pesar de que se solapen parcialmente no son lo mismo.

La ausencia se declara por el juez a instancia de parte o del Ministerio Fiscal sobre personas desaparecidas de su domicilio o del lugar de su última residencia. Una vez constatada esta situación de ausencia se nombra a alguien para que defienda el patrimonio de la persona desaparecida y la represente en los juicios o negocios que no admitan demora sin grave perjuicio (artículo 181 CC).

La situación de ausencia acabada de presentar pasa a catalogarse como ausencia legal, – circunstancia que tendrá que ser inscrita en el Registro Civil -, transcurrido 1 año desde la desaparición de la persona (o desde que se tuvieran las últimas noticias, en caso de tenerse) o transcurridos 3 si se hubiera dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes (artículo 183 CC).

A partir de este momento, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, el hijo más mayor o el ascendiente más próximo de menor edad disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente, haciéndose suyos los productos líquidos en la cuantía que el juez determine, y con la prohibición de vender los bienes, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda excepto que haya situación de necesidad o de utilidad evidente reconocida por el juez, caso en que este tendrá que autorizar la venta, el gravamen, la hipoteca o la prenda y determinará su cuantía (artículo 186 CC).

En la esfera personal, la principal implicación de la declaración de ausencia legal se contempla al artículo 156.4 CC, donde se dispone que la patria potestad pasará a ser ejercida de forma exclusiva por el cónyuge del que ha sido declarado ausente.

Aun así, esta situación de ausencia legal no se prolonga de manera indefinida a lo largo del tiempo, sino que finaliza a los 10 años desde la desaparición de la persona y sin que se hayan tenido noticias de la misma o bien a los 5 años desde la desaparición o últimas noticias si a la expiración este plazo el ausente hubiera cumplido 75 años, momento en que se declarará su muerte por presunción (artículo 193 CC). Es decir, se considera que hace tanto de tiempo que la persona ha desaparecido que todo hace pensar que está muerta, a falta de ningún indicio que haga sospechar lo contrario.

Una vez firme la declaración de muerte del ausente se abrirá su sucesión en los términos que hubiera previsto en su testamento o aplicando las reglas de la abintestato (artículo 196 CC), recordando que mientras el desaparecido estaba en estado de ausencia legal el patrimonio fue puesto en manos de un administrador.

Ahora bien, esta declaración de muerto no es irreversible porque el artículo 197 CC prevé la posibilidad que la persona aparezca después de haberse declarado su muerte. En este caso hará falta revocar tal declaración y la persona tendrá que recuperar sus bienes en el estado en que se encuentren. En caso de que se hubieran vendido todo o en parte, el declarado muerto que reaparece puede reclamar el precio por el cual se hubieran vendido. Lo que no podrá hacer, es reclamar a sus sucesores las rentas, los frutos y los productos obtenidos con anterioridad a su nueva presencia.

Pero el Código Civil no da solución a todos los aspectos que pueden llegar a ser problemáticos, como por ejemplo la situación matrimonial, pues a pesar de que en el texto legal se prevé que el matrimonio se extinga por declaración de muerte (artículo 85 CC), no se dice qué pasa en aquellos casos en que se reaparece. En concreto, puede pasar que la persona desaparecida aparezca pasados 10 años y que se encuentre con que su mujer se ha casado con otro, siendo este segundo matrimonio plenamente válido.

Llegados a este punto vemos que, como las 3 chicas desaparecieron – a efectos civiles, pues a efectos penales han sido secuestradas – siendo aún niñas, difícilmente podremos aplicar lo que acabamos de decir, pues raramente tendrían patrimonio a su nombre y está claro que no dejaron a un cónyuge o hijos al momento de desaparecer. “Tan sólo” les hubiera afectado el hecho que en el Registro Civil se hubiera hecho constar la declaración de muerte, con la posterior revocación de la misma. A efectos civiles, pasados los 10 años desde su desaparición hubieran perdido su personalidad, pero la hubieran recuperado el día que fueron descubiertas.

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